Corte Suprema declara indemnización de perjuicios por lucro cesante en licitación pública por actuar ilegal de entidad licitante

Category: 2022 , 2 agosto 2022 | Corte Suprema declara indemnización de perjuicios por lucro cesante en licitación pública por actuar ilegal de entidad licitante

El caso versa sobre una empresa que, teniendo el segundo mejor puntaje de la licitación pública para adjudicarse la misma, y luego de no ser adjudicada su oferta en desmedro de otro competidor, impugnó dicha decisión ante el Tribunal de Contratación Pública a fin de que se declarase nula la adjudicación de la propuesta pública.

Dicho tribunal resolvió que la adjudicación se había realizado de forma ilegal y arbitraria al ser la oferta del adjudicatario de la propuesta pública contraria a las Bases de la misma. Se ordenó retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de efectuarse una nueva evaluación de las ofertas, en los términos establecidos en las Bases, la que debía llevarse a efecto con exclusión del oferente adjudicado. Lo anterior no se cumplió al reevaluar nuevamente la Municipalidad las ofertas de los oferentes de la licitación, que anteriormente ya habían sido admisibles, siendo declaradas esta vez inadmisibles por el Comité de evaluación del ente edilicio licitante.

Por lo anterior, la empresa oferente, al no ser adjudicada su oferta debiendo serlo, demandó a la Municipalidad licitante por indemnización de perjuicios por falta de servicio. La Corte de Apelaciones de Concepción, revocando el fallo del tribunal primera instancia, hace lugar a dicha acción, ordenando indemnizar por lucro cesante al oferente afectado, determinando la cuantía de ello como la posible utilidad que dejará de percibir de haberse adjudicado la licitación pública, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema (rol 86.803-2021) al desestimar recursos de casación en la forma y fondo de la Municipalidad licitante.

Lo relevante de la sentencia de nuestro máximo Tribunal es que constituye un cambio a su jurisprudencia anterior, pues hace unos años se había razonado que no era procedente la indemnización de perjuicios, ya que el oferente tenía una “mera expectativa” de adjudicarse la licitación, no existiendo certeza en el daño ni relación de causalidad. Posteriormente, la Corte Suprema aceptó pretensiones indemnizatorias fundadas en la “pérdida de oportunidad y chance” en que incurrían las ilegalidades efectuadas por organismos públicos en procedimientos licitatorios hasta el fallo en comento. Habrá que ver si la Corte Suprema, en fallos posteriores, continúa o no con este cambio jurisprudencial en materia de indemnización de perjuicios por lucro cesante por ilegalidades cometidas por entes públicos en procedimientos licitatorios.

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Felipe Soto
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