Con fecha 27 de julio, se dictó la primera circular de la Secretaria Ejecutiva de Condominios, entidad a la que, de conformidad al artículo 97 de la Ley 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, le corresponde impartir instrucciones sobre su aplicación.
La principal materia tratada fue la entrada en vigencia de esta Ley, toda vez que el régimen transitorio respecto a las situaciones pendientes, entre la nueva Ley y la Ley 19.537, no fue tratado de forma exhaustiva, salvo la derogación expresa de la norma anterior y algunas disposiciones transitorias respecto a materias específicas.
La circular indica que las solicitudes para acogerse a copropiedad ingresadas se continuarán tramitando y resolviendo conforme a lo dispuesto en la Ley 19.537 en los siguientes casos:
1) Para solicitudes ingresadas hasta el 12 de abril de 2022.
2) Respecto de proyectos cuyos permisos de edificación fueron aprobados por la Dirección de Obras antes de la publicación de la Ley 21.442 (es decir, hasta el 12 de abril de 2022), donde se informó que el proyecto sería acogido a copropiedad inmobiliaria.
3) Respecto de solicitudes ingresadas entre el 13 de abril de 2022 y la fecha en que se publique el reglamento de la ley.
Para estos efectos la remisión a la ley 19.537 se debe entender al artículo 10 de esta ley que establecía las exigencias para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria.
En la circular también se aclara que la exigencia de indicar en el reglamento el número y fecha de archivo de los planos de copropiedad en el Conservador de Bienes Raíces, no aplica al primer reglamento, ya que la inscripción de este último constituye un requisito para la aprobación y posterior archivo de los planos de copropiedad en el Conservador de Bienes Raíces.