Corte Suprema declara la terminación de contrato de arrendamiento en la comuna de Panguipulli

Category: 2022 , 6 junio 2022 | Corte Suprema declara la terminación de contrato de arrendamiento en la comuna de Panguipulli

La Corte Suprema, con fecha 24 de mayo del presente, dictó fallo en los autos número de rol C-125-2018, en el que se declaró como terminado un contrato de arrendamiento en la comuna de Panguipulli, ordenando su restitución libre de todo ocupante dentro del plazo de 30 días.

Lo anterior se desprende en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre una madre y su hijo en el año 1986, el cual fue posteriormente cedido a una constructora por el período restante para completar los 99 años de plazo estipulados en el contrato.

El recurrente fundamentó su pretensión en que el demandado no era una persona de etnia indígena, y asimismo que el contrato cedido es un contrato prohibido de conformidad al artículo 13 de la Ley 19.253, norma que protege las tierras indígenas. Por estos motivos debería terminar el contrato de arrendamiento previo suscrito entre las partes.

La Corte acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el recurrente, y declaró como terminado el contrato de arrendamiento, en razón de que al tratarse de un contrato de tracto sucesivo sus obligaciones nacen, se cumplen y se extinguen constantemente, por lo que en consideración de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, ésta se integra al contrato modificándolo en las nuevas obligaciones que se van generando, sin perjuicio de que ésta se haya promulgado con posterioridad al contrato de arrendamiento.

A juicio de la Corte Suprema, con la dictación de esta norma, quedó prohibido el arrendamiento de inmuebles considerados como tierras indígenas a quien no posee dicha calidad, lo que produce que se extinguieran las obligaciones del contrato de arrendamiento del caso en cuestión, declarándose así su terminación, conforme el número 4 del artículo 1950 del Código Civil.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema hizo aplicación de una norma que se promulgó con posterioridad a la fecha de la suscripción del contrato en cuestión, y en consideración que se trataba de un contrato de tracto sucesivo, llevó a su aplicación en éste para declararlo finalmente como terminado y así decretar la restitución del inmueble en el plazo inmediato de 30 días.

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