El Banco Central se encuentra legalmente facultado para exigir que se le informe por escrito la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales. Ello se encuentra regulado a través del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) y su Manual, manteniendo siempre la debida obligación de reserva.
En particular, el Capítulo XII regula el deber de información por inversiones en el exterior a los cuales se encuentran obligados los residentes chilenos. El principal objetivo de este capítulo es la elaboración de estadísticas, contribuyendo al análisis de la estabilidad financiera del país.
En este sentido, existen tres formularios importantes a destacar:
a) Anexo 1: Se refiere a las operaciones agrupadas por tipo de activo, moneda y país. Se informa mensualmente sobre operaciones que superen los USD 10.000, hasta los primeros 10 días del mes siguiente a la operación. Estas operaciones deben ser informadas y canalizadas por medio del Mercado Cambiario Formal.
b) Anexo 3.1: En este caso el inversionista debe entregar información relacionada a los saldos y flujos. Se informa trimestralmente operaciones sobre montos que superen los US$ MM 5 (considerando para estos efectos el total de las inversiones en exterior). Para estos efectos, se debe entregar el formulario a la Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas del Banco Central, con la información trimestral acumulada, dentro de los 45 días corridos siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y dentro de los 60 días corridos siguientes al cierre de diciembre de cada año.
c) Anexo 3.2: Se refiere a los saldos con apertura por moneda y país: Se informa anualmente también sobre montos que superen los US$ MM 5, teniendo como fecha de cierre los 60 días corridos siguientes al cierre de diciembre de cada año, al igual que el anexo 3.1.
En caso de no haber cumplido con dichas obligaciones, lo instamos a regularizar esta situación lo antes posible ante el Banco Central con el objeto de evitar multas en caso de posibles fiscalizaciones, y les recordamos a todos aquellos que mantengan inversiones en el extranjero, que sean superiores a US$ MM 5 (aunque no hayan existido movimientos), que deben presentar los Anexos 3.1 y 3.2 a finales de Febrero de este año. Todo lo anterior, sin perjuicio del correspondiente deber de información al SII.