La Contraloría General de la República emitió recientemente un dictamen que afecta al proyecto “Parque Pümpin” en Valparaíso, de la Inmobiliaria Puerto SpA vinculada al empresario Nicolás Ibáñez, en virtud del cual determina que el respectivo permiso de edificación ha caducado por el no inicio de las obras, o paralización de las mismas por un lapso de tiempo superior a tres años, según establece la norma de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Esta resolución ratifica el oficio dictado por Contraloría Regional de Valparaíso, que dictaminó que las obras realizadas por la inmobiliaria no determinan que la construcción haya comenzado, por lo que el permiso de edificación debería caducar.
Lo anterior constituye un duro golpe a la construcción de los proyectos por etapas, como este caso, que contempla 22 edificios destinados a vivienda y uno a equipamiento. El criterio aplicado por Contraloría lleva a la exigencia del inicio de la totalidad de las obras desde un comienzo, lo que resulta muy difícil cuando se trata de desarrollos inmobiliarios que están proyectados y requieren un financiamiento a largo plazo. Llama la atención además, que este pronunciamiento fue emitido por Contraloría sin esperar el Informe de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
La Cámara Chilena de la Construcción ha solicitado la reconsideración del Dictamen ante la misma Contraloría, además del reclamo por ilegalidad presentado por la Inmobiliaria y que será resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Modificaciones al DL 2.695 sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz
Recientemente se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.108, que tiene por objeto resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, y que modifica el Decreto sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, de 1979.
Este decreto vino a resolver un problema habitacional frecuente en nuestro sistema, ya que era común que un pequeño propietario, rural o urbano, tuviera defectos en la constitución de los títulos, teniendo la posesión del inmueble pero no la calidad jurídica de dueño.
Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones que se tuvieron en vista, se ha abusado de los mecanismos que provee esta normativa, lo que ha permitido la apropiación de terrenos para otras finalidades distintas de las contempladas en esta ley, no obstante los mecanismos de control previstos en ella.
La actual modificación introdujo algunas mejoras relacionadas con los derechos para oponerse al procedimiento de regularización y entre ellas se indican:
– Aumentan los antecedentes que se deben presentar con la solicitud de regularización. Se hicieron algunas precisiones en cuanto a las publicaciones de avisos y expresamente se incorporó que éstas deben mostrarse en el frontis de la propiedad que se pretende regularizar.
– Se aumentó el plazo para oponerse a la regularización de 30 días a 60 días desde la fecha de la última publicación.
– Se aumentó el plazo para que el requirente adquiera el dominio por prescripción adquisitiva, de 1 año a 2 años de posesión inscrita e ininterrumpida.
– Se aumentan los plazos de la prohibición de enajenar el inmueble que dura 5 años, ambos contados desde la fecha de inscripción. Antes ambos plazos eran de un año.
A pesar de ser un avance importante en esta materia aún quedan algunos perfeccionamientos necesarios, como oficiar al Conservador de Bienes Raíces competente para que se pronuncie sobre una solicitud de regularización y hacer parte a los vecinos o integrar el procedimiento con el catastro del Servicio de Impuestos Internos, de manera que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con la mayor información posible.