Con fecha 23 de mayo de 2018, la Contraloría General de La República emitió el dictamen 012833, en el que rechazó la solicitud de reconsideración del dictamen N°37606, por el cual el citado organismo estableció que el artículo 3.1.03 del Plan Regulador Comunal no se ajustaba a derecho. Esto implica que ratifica el criterio de considerar no ajustado a derecho la normativa del Plan Regulador de Providencia, en relación a la altura máxima en determinada zona, afectando a un permiso de edificación aprobado.
En este caso, la DOM de Providencia aprobó un permiso de edificación el año 2016 para la ejecución de un edificio de 11 pisos de altura y que se emplazó en un lote resultante de la fusión de cuatro sitios, en Avenida Pocuro con Roberto del Río, dos de los cuales estaban en zona con altura máxima de 12 pisos y dos en zona con altura máxima de 7 pisos y que fue aprobado por la DOM considerando que la norma aplicable era la altura máxima de 12 pisos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.1.03 antes referido. Esta interpretación fue aprobada por la SEREMI.
La Contraloría sostuvo que dicha norma no es ajustada a derecho y que la DOM debió aplicar el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que establece que se debe respetar las alturas máximas para cada zona y que por ende la altura máxima debió ser de 7 pisos, y ordena a la Municipalidad a adoptar las medidas que correspondan en conformidad al Ordenamiento Jurídico e informar de ello.
Esta situación reviste especial gravedad en atención que se trata de un Permiso otorgado con más de dos años de antigüedad y que no puede ser invalidado por la Municipalidad. Además, el edificio está con recepción final y habitado.
Una situación como la descrita constituye un grave precedente que atenta contra la certeza jurídica.
Atendido lo expuesto es recomendable revisar la normativa de la Contraloría en relación a las situaciones de altura, fusión, zonificación, otorgamiento de premios y otras de los respectivos Planos Reguladores Comunales para evitar que un proyecto avanzado pueda sufrir una paralización.
Oficio de Contraloría que considera no ajustado a derecho permiso edificación en Lo Barnechea
Con motivo de la presentación efectuada por un grupo de vecinos, la Contraloría General de la República, mediante oficio de fecha 17 de mayo, sostuvo que tanto el anteproyecto como el Permiso de Edificación de un proyecto de construcción de viviendas no se ajustaron a derecho y ordena a la Municipalidad de Lo Barnechea subsanar la situación.
Se trata de la construcción de un condominio en un cerro isla cuya declaratoria de utilidad pública había caducado el 2010 y se reestableció el 2014 estableciendo que en los cerros isla sólo se puede construir áreas verdes y actividades complementarias. En este caso, la DOM aprobó el anteproyecto y el permiso de edificación porque fue presentado antes del restablecimiento de la declaratoria de utilidad pública del año 2014.
La SEREMI, en su oportunidad, respaldó el criterio de la DOM en el sentido de que al haber caducado la declaratoria de utilidad pública, procedía dictar normativa para construir en dicha zona. Nuevamente nos encontramos frente a una situación de falta de certeza jurídica de los permisos de edificación que fueron otorgados por las autoridades competentes y que con posterioridad, la Contraloría estima no ajustado a derecho, afectándose los derechos del propietario del proyecto.
Este asunto está en desarrollo y no se conoce la reacción de la afectada por lo que se procurará seguir el curso de los acontecimientos para ver cuál es el desenlace definitivo, pero que, en todo caso, obligan a considerar a la Contraloría y sus dictámenes como un nuevo ente que está jugando un rol relevante en el sector de la construcción y al cual la asesoría legal especializada deberá poner especial atención.