Frente a las diversas dudas que le han surgido a los empleadores acerca de los efectos laborales que han tenido los diversos problemas que han ocurrido con motivo de la llamada crisis social, , la Dirección del Trabajo emitió recientemente un dictamen (N° 5661/032), en el que se pronuncia sobre las consecuencias de estos hechos en los contratos de trabajo.
De lo señalado en el dictamen, se destacan los siguientes aspectos:
1.- Fuerza mayor o caso fortuito y sus efectos
Al respecto sostiene que, sin perjuicio que la materia debe resolverse caso a caso, los hechos imprevistos ocurridos desde el viernes 18 de octubre pueden reunir las condiciones para considerarse caso fortuito o fuerza mayor, lo que tiene como efecto que se suspenden temporalmente las obligaciones que emanan del contrato por estar impedidas las partes de cumplirlas, esto es para el trabajador se suspendería la obligación de prestar servicios y para el empleador la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada.
En todo caso, señala que, como lo ocurrido no sería un imprevisto de carácter “permanente”, no puede el empleador poner término a los contratos de trabajo invocando como el “caso fortuito o fuerza mayor”.
Por otra parte, sostiene que si un trabajador no pudo asistir oportunamente al trabajo por los hechos ocurridos, este hecho no configura la causal de no concurrencia del trabajador a sus labores, así como tampoco puede invocar la causal de término por abandono del trabajo, si el trabajador se retiró de sus labores antes de finalizar la jornada ordinaria.
Se indica que el empleador está obligado a tomar medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores, por lo cual, ante imprevistos que generen riesgos, debe adecuar el régimen de prestación de los servicios. Las partes empleador y trabajador pueden acordar mediante la firma de anexos, modificar o suspender parcial o totalmente los efectos del contrato de trabajo. Así pueden pactar las remuneraciones, asignaciones o beneficios que se mantendrán, modificarán o suspenderán, los servicios del trabajador que se suspenderán o mantendrán y la jornada por ese período, la cual puede ser jornada parcial.
2.- Jornada Pasiva
Indica que si ocurren imprevistos que no permiten a los trabajadores prestar servicios, , estando los trabajadores en su lugar y jornada de trabajo, estos se encontrarían a disposición del empleador sin realizar labor por causas no imputables ésto a ellos, lo que corresponde a “Jornada Pasiva” que debe ser remunerada por el empleador.
3.- Facultades a Inspectores del Trabajo
Se hace presente que los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión de las labores cuando hay peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, caso en el cual, los trabajadores deben percibir sus remuneraciones, sin que se les pueda rebajar por dicha suspensión.
4.- Obligaciones en materia de seguridad
Por otra parte, el dictamen contiene una opinión frente al alcance de las obligaciones del empleador para proteger la vida y salud de los trabajadores, estableciendo que puede adoptar medidas preventivas frente a los hechos ocurridos. A su vez, el trabajador puede interrumpir sus labores e incluso abandonar el lugar de trabajo cuando hay riesgo grave e inminente, sin que por ello sufra un perjuicio o menoscabo.
El dictamen concluye solicitando a los empleadores que, en lo posible, mantengan vigentes los contratos de trabajo y el pago de las remuneraciones, y en caso de ser necesario, acuerden con los trabajadores la suspensión o modificación de las condiciones pactadas mediante la firma de los correspondiente anexos.