Probablemente a fines de febrero o comienzos de marzo próximo, tendremos aprobado el Proyecto de Ley de Modernización de Legislación Tributaria. La Comisión Mixta de ambas Cámaras aprobó el último punto que quedaba pendiente, referido al mecanismo de reclamación del impuesto verde. Luego el Senado ratificó su texto, solamente queda pendiente la aprobación del Tribunal Constitucional debido a que algunas normas tienen quórum de Ley Orgánica Constitucional.
A continuación mencionaremos ciertos temas que estimamos los más relevantes:
1. Fecha de Vigencia: Las modificaciones al Impuesto a la Renta se aplican a partir del 1° de enero de 2020.
2. Régimen pro PYME: Se establece una tasa de impuesto corporativo de 25% -con una integración total entre el gravamen personal y el corporativo-, para las empresas con ventas anuales de hasta 75.000 UF. Las empresas que superen dicho límite, quedan fuera de este régimen y seguirán gravadas con una tasa del 27% y mantendrán un sistema de integración parcial del 65% de los créditos de Primera Categoría contra el Impuesto Global Complementario.
3. Tasa personal sube a 40%: Se crea un nuevo tramo del Impuesto Global Complementario, para las rentas superiores a $15 millones, que serán gravadas con una tasa de 40%.
4. Sobretasa de Impuesto Territorial: A partir de este año, se aplicará una sobretasa anual del impuesto territorial, según los siguientes tramos:
(i) Propiedades cuyo avalúo fiscal fluctúe entre $400 y $700 millones, se les aplicará una sobretasa
de 0,075%;
(ii) Entre $700 y $900 millones, una sobretasa de 0,15% y;
(iii) Más de $900 millones, 0,275%. Vigencia 1° de enero de 2020.
5. Se eliminan gradualmente los PPUA: Este 2020, se otorgará un 90% de devolución de impuestos, cuando los retiros de utilidades son absorbidos por empresas con pérdidas tributarias. Se reducirá progresivamente los siguientes años, hasta que en 2024, se eliminará.
6. IVA a plataformas digitales: Se aplicará desde el tercer mes de publicada la ley, cuando esté disponible la plataforma para que las aplicaciones puedan pagar el IVA en el SII. Aplica solo para los servicios digitales provistos por entidades extranjeras no domiciliadas en Chile, cuyos consumidores sean personas naturales.
7. Impuesto sustitutivo al FUT: Se abre ventana transitoria hasta el 2022, para retirar recursos acumulados desde el FUT histórico, a una tasa única de 30%.
8. Acuerdos extrajudiciales con la autoridad tributaria: Existe la posibilidad, hasta el 2021, de celebrar un avenimiento en todos los juicios tributarios pendientes, con una condonación del 100% de los intereses y multas, pero no de los impuestos adeudados.
Se inicia proceso de Reavalúo Agrícola 2020
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Impuesto Territorial, este año corresponde el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola de todo el país.
Con fecha 31 de diciembre el SII emitió la Resolución Nº144, en la que se establecen los criterios técnicos y valores de terrenos y construcciones, a partir de los cuales se determinará el nuevo avalúo.
Se debe tener presente que el avalúo agrícola considera el avalúo del terreno, el avalúo de las casas patronales, si las hubiera, el tipo de camino de acceso al predio y la distancia de éste medida en línea recta entre el predio y la Alcaldía de la comuna.
Existe un tramo exento de impuesto hasta un avalúo de $24.123.736, mientras las casas patronales no se consideran en el avalúo hasta un valor de $9.495.450.-
Los nuevos avalúos se publicarán en el sitio web del SII y en las Municipalidades durante 30 días, a partir del cual comienzan los plazos de reclamo administrativo y judicial.