Dirección del Trabajo valida acuerdos de grupo negociador como instrumento colectivo

Category: Septiembre 2018 » Tema Laboral , 2018

En dictamen del 27 de julio de 2018, la Dirección del Trabajo reconoció como instrumentos colectivos los acuerdos de grupos negociadores con sus empleadores, agregando que, como tales, deben constar por escrito y ser registrados en la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.

Este dictamen reconsidera la doctrina administrativa emitida por el anterior director del trabajo en el mes de marzo del 2017, el cual establecía que los acuerdos logrados por grupos negociadores carecían de los efectos jurídicos señalados en el Libro IV del Código del Trabajo.

De esta manera, se cumple lo sostenido por el Tribunal Constitucional en su oportunidad, cuando se dictó la Ley 20.940 sobre modernización de relaciones laborales.

Empleador podrá seguir otorgando beneficios históricos a trabajadores no sindicalizados

La Dirección del Trabajo, reconsideró la última doctrina existente respecto de la extensión de beneficios y beneficios históricos a los trabajadores. El dictamen precisó que la inclusión de un beneficio histórico otorgado a los trabajadores de forma previa, a un instrumento colectivo, no impide que el empleador continúe otorgándolo a los trabajadores no sindicalizados en las mismas condiciones y características en que se ha entregado históricamente, manteniendo derechos que ya habían sido adquiridos por los mismos.

Este dictamen viene a reconsiderar un pronunciamiento del mes de octubre de 2017, que establecía que los beneficios históricos que pasan a formar parte de un instrumento colectivo, debían ser extendidos para que los trabajadores no sindicalizados sigan gozando de ellos.

Actualidad legislativa: Tramitación de nuevos proyectos de ley Aumento en el porcentaje de contratación de trabajadores extranjeros

A través del Proyecto de Ley de Productividad y Emprendimiento, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, busca modificar el artículo 19 del Código del Trabajo, proponiendo aumentar de un 15% a un 25% el límite de contratación de extranjeros para empresas nacionales, exceptuando de dicha limitación al empleador que desarrolla actividades estacionales y de temporada que requiera un incremento de personal en determinados periodos.

Actualmente la iniciativa se encuentra en Primer trámite constitucional, ante la Cámara Alta. Dada la relevancia y consecuencias que este proyecto pueda traer para las empresas, estaremos atentos al transcurso de su tramitación y a cualquier modificación que pueda sufrir, lo que le estaremos informando oportunamente.

 

Actualidad legislativa: Tramitación de nuevos proyectos de ley Acuerdo por ingreso mínimo mensual

El martes 4 de septiembre ingresó nuevamente al Congreso el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual y mantiene la plurianualidad por 24 meses, previo acuerdo entre el oficialismo y la oposición.

El proyecto, que ya se encuentra en segundo trámite constitucional, contempla un reajuste del ingreso mínimo mensual, el cual ascenderá a $288.000.- a partir del 1 de septiembre 2018. Luego, en marzo de 2019, el ingreso mínimo mensual llegará a $301.000.- A partir del 1 de marzo de 2020, su monto dependerá de la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto.

En caso de que la proyección de crecimiento para el año 2020 sea de hasta un 4% anual, se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo vigente. Si la proyección supera el 4% anual, el ingreso mínimo se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente, aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%.

En agosto de 2020, el Presidente de la República deberá enviar nuevo proyecto de Ley. Dada la urgencia inmediata con la que se está tramitando el proyecto, debiese aprobarse próximamente.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl
Carolina Lira
Asociada Área Laboral
clira@fontaineycia.cl

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