A un año de la entrada en vigencia de la ley de trabajo a distancia o teletrabajo, la Dirección del Trabajo emitió tres dictámenes que buscan precisar algunos aspectos de ella, de los cuales destacamos lo siguiente:
1. Asignaciones pactadas contractualmente, previo al pacto de trabajo a distancia
El sólo hecho de que el trabajador preste sus servicios en modalidad de teletrabajo, no permite al empleador cesar unilateralmente el pago de asignaciones pactadas anteriormente, como por ejemplo colación y movilización o locomoción. Lo anterior no obsta a que las partes puedan pactar, de común acuerdo, la eliminación o modificación de esta asignación, mientras dure el trabajo a distancia.
2. Asignación o estipendio para cubrir los costos del trabajo a distancia
El empleador debe proporcionar los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia. Igualmente, debe solventar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos, mediante el pago de una asignación o estipendio.
Si el trabajador voluntariamente decide usar sus propios equipos para el desempeño de sus labores, se debe acordar que el empleador pague una asignación al trabajador por su uso.
Las partes pueden acordar sustituir, de común acuerdo, las asignaciones de movilización y locomoción por un estipendio destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos.
3. En el pacto de trabajo a distancia, se debe incluir:
- Si la modalidad de trabajo a distancia es total (100% a distancia) o parcial (combinación con trabajo presencial). En caso de que se pacte una modalidad parcial, ésta no puede quedar sujeta a situaciones futuras o imprevisibles, o depender de la sola voluntad del empleador y no es necesario firmar un nuevo anexo cada vez que el trabajador va y vuelve desde el lugar de trabajo presencial a su casa.
- La mención de si el contrato o anexo es a plazo o indefinido. El plazo puede estar sujeto a una condición, que debe ser objetiva, plenamente conocida y verificable por el trabajador.
- Se debe considerar el tiempo de desconexión de al menos 12 horas, tanto para los trabajadores que distribuyen libremente su horario de trabajo, como aquellos que estén exentos de ella, de acuerdo al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
- El lugar de trabajo, que puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado, o bien, que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones entre distintos lugares. El empleador no puede modificar unilateralmente el lugar donde se prestarán servicios.