Con fecha 20 de abril, fue publicada la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, que sustituye el Decreto Ley N° 1094 del año 1975, del Ministerio del Interior, que establecía normas sobre extranjeros en Chile. Entrará en vigencia, en su totalidad, una vez que sea publicado el Reglamento de Migraciones, para lo cual el Presidente de la República tiene plazo de un año, de acuerdo a lo dispuesto en sus artículos 10 y 11 transitorios.
Sus aspectos más relevantes son los siguientes:
1. Servicio Nacional de Migraciones: La principal innovación es la creación de un Servicio Nacional de Migraciones con oficinas en todo Chile, que reemplaza el Departamento de Extranjería. Será encargado de llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería, de sistematizar la información relevante sobre migraciones, de autorizar o denegar el ingreso, estadía y egreso de trabajadores, de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de permanencia y de residencia, de resolver el cambio de categorías migratorias y de aplicar sanciones administrativas.
2. Visas: Se establecen dos grandes categorías para el ingreso de extranjeros:
1. Permanencia transitoria: Se otorgará a quienes pretenden ingresar al país sin intención de establecerse. En la mayoría de los casos habilita para permanecer en Chile por 90 días y, en general, no requiere de autorización previa o de visas para obtenerla.
2. Residencia: Se otorgará a quienes pretendan establecerse en el país, que pueden ser temporal, definitiva u oficial (dependiente del Ministerio del Relaciones Exteriores)
3. Residencia temporal: El Ministerio del Interior deberá definir mediante Decreto Supremo, las nóminas y requisitos de las subcategorías de residencia temporal, considerando criterios como quienes ingresen a desarrollar actividades lícitas remuneradas, estudiantes, trabajadores de temporada, quienes soliciten ante el consulado chileno la búsqueda de oportunidades laborales, extranjeros que en virtud de tratados internacionales tengan derecho a residencia, entre otros.
4. Artículos transitorios: La ley establece once artículos transitorios, con vigencia inmediata desde el momento de su publicación, el 20 de abril de 2021. Entre otras cosas, se establece que el Presidente de la República tendrá el plazo de un año para regular diferentes materias relativas al funcionamiento del Servicio Nacional de Migrantes. También se indica regirán las categorías establecidas en el decreto ley N° 1.094 de 1975 hasta que no se estabblezcan las nuevas, se homologarán los permisos de residencia otorgados con anterioridad y se establece un proceso de regularización extraordinaria para extranjeros con visa de residencia o turismo vencidas, que hayan ingresado a Chile por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no tengan antecedentes penales. Quienes hayan ingresado por pasos no habilitados, podrán salir del país en el mismo plazo, sin que se les aplique la prohibición de ingreso, para que luego puedan volver a reingresar o solicitar visa de residencia temporal, según corresponda.