Hoy abren las postulación para Ingreso Mínimo Garantizado

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Hoy comienzan las postulaciones al subsidio establecido en la recientemente publicada Ley Ingreso Mínimo Garantizado. Este beneficio consiste en un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo que sea superior a 30 horas semanales, cuyo monto es variable dependiendo del sueldo bruto del trabajador.


Para acceder a este beneficio, los trabajadores deben hacerlo en la página web https://ingresominimo.desarrollosocialyfamilia.gob.cl/ o concurriendo presencialmente a las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social en la Subsecretaría de Servicios Sociales. El monto que corresponda será recibido por cada trabajador, a partir de mayo.


La Ley indica expresamente que es obligación del empleador informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $384.363, sobre este subsidio y disponer los medios para que puedan solicitarlo.


Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:


• Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363.


• Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo a la caracterización
socioeconómica del Ministerio de Desarrollo Social.


• Para trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en al
artículo 22 del Código del Trabajo y superior a las 30 horas, el monto se calculará proporcionalmente a su
jornada, según el reglamento emitido por el Ministerio.


El trabajador tendrá un plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contados desde la emisión del pago. Éste será de cargo del Fisco a través del Ministerio de Desarrollo Social, quien se lo entregará íntegramente al beneficiario a su cuenta o por otros convenios de transferencia directa.


Características del subsidio:


• No es imponible, tributable, embargable ni se encuentra sujeto ningún tipo de descuento legal.


• Se entrega mensualmente, en forma automática, a partir de mayo.


• Es para aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente.


• Incluye el perído de vacaciones, licencia médica o permiso postnatal parental.


Cómo se calcula:


De acuerdo a las remuneraciones del tercer mes anterior a la fecha de su pago, por ello en el caso de quienes ganan el sueldo mínimo, el subsidio tendrá como base el salario de febrero ($301.000) y ascenderá a $59.200.


Los meses siguientes, tendrá como base el sueldo mínimo de marzo ($320.500) y subsidio será de $45.353.


Sanciones


Queda prohibida cualquier reducción injustificada de la remuneración bruta mensual establecida en el contrato, ni que se ponga fin a éste para suscribir uno nuevo en el que se pacte una remuneración inferior con el objeto de que el trabajador pueda recibir el beneficio.


Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva en base a sus calificaciones.


Cualquiera de estas conductas, será sancionada con una multa, que ascederá al triple de lo establecido por el artículo 506 del Código del Trabajo. Por otra parte, aquel que proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal y deberá restituir las sumas obtenidas.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl
Felipe Navarro
Asociado Área Laboral
fnavarro@fontaineycia.cl

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