Beneficio Tributario para la Reinversión

Category: 2020 , Abril 2020 » Tema Tributario

En vistas al próximo vencimiento del plazo para la Declaración de Renta, les queremos hacer presente el beneficio tributario llamado «Ahorro pro Inversión», que consiste en que las empresas podrán deducir de su Renta Líquida Imponible gravada con el Impuesto de Primera Categoría, hasta un monto equivalente al 50% de la renta líquida que decidan mantener invertida en la empresa. El tope de dicha deducción es de 4.000 UF (MM$115).

Pueden acceder a este beneficio, todas la empresas cuyo promedio anual de ingresos no supere las 100.000 UF (aprox. MM$2.860) en los últimos tres años.

El plazo máximo para poder acogerse a este beneficio es el 30 abril de este año, el mismo que para la declaración de impuestos.

Los invitamos a revisar si usted puede acogerse a este beneficio y así disminuir el impuesto de Primera Categoría a pagar.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Astrid Hardessen
Socia Área Tributaria
ahardessen@fontaineycia.cl

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