Proyectos y protección a humedales urbanos: Nuevas causales para someterse al SEIA

Category: 2022 , 4 mayo 2022 | Proyectos y protección a humedales urbanos: Nuevas causales para someterse al SEIA

Con fecha 23 de enero de 2020, se publicó la Ley 21.202 que modificó diversas normas legales con el objeto de proteger los Humedales Urbanos así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de un Municipio.

Esta ley implicó efectuar ciertos cambios a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en que se establecieron los casos en que los proyectos que afecten de alguna manera a los humedales urbanos, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Respecto a la aplicación de estas causales para someterse al SEIA, el Sistema de Evaluación Ambiental, a través del oficio del oficio N°20229910238, estableció los criterios según el tipo de obra y su ubicación:

1. Si el Humedal urbano cuenta con reconocimiento del Ministerio del Medio Ambiente se distingue según la ubicación de la Obras:

– Obras localizadas dentro del perímetro del humedal: se debe someter siempre al SEIA.
– Obras localizadas fuera del perímetro del humedal: sólo si la ejecución de obras o actividades puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos.
– Obras ubicadas dentro y fuera del perímetro del humedal: se debe someter al SIAE, como causal primaria, pero también si causa alteraciones, se puede aplicar como causal secundaria.

2. Si el Humedal urbano no cuenta con reconocimiento por el Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la Ley 21.202, sólo se puede invocar como causal que la ejecución de obras o actividades puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de un humedal cercano.

El citado Oficio, del 17 de enero recién pasado, indica que las nuevas causales para someterse al SEIA incorporadas por la Ley 21.202, aplican con independencia de la obtención de cualquier acto administrativo, ambiental u otro, que se haya verificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.202, incluyendo, un permiso de edificación.

Además, se reconoce que no se específica que la obra o actividad deba realizarse dentro del perímetro del humedal, pudiendo ser incluso un impacto indirecto causado por una obra ubicada fuera del humedal.

 

Informe sobre Humedales Urbanos y la necesidad de que los proyectos que los afecten se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto en Ambiental

Con fecha 23 de enero de 2020  se publicó la Ley 21.202 que modificó diversas normas legales con el objeto de proteger los Humedales Urbanos, así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de un Municipio.

Conforme al artículo 1° de la Ley 21.202, son Humedales Urbanos aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

En el presente informe, vamos a tratar acerca de las principales modificaciones efectuadas a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en que se establecieron los casos en que los proyectos que afecten de alguna manera a los humedales urbanos deben someterse al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante SEIA.

Para estos efectos se modificó el artículo 10 de la Ley 19.300, modificando las letras p), q) y s).  Respecto de la modificación dela letra p) se incorporan a los humedales urbanos dentro de las áreas colocadas bajo protección oficial cuya intervención requiere someterse previamente al SEIA. En cuanto a la letra q), se reemplazó el texto, estableciéndose que para aplicar masivamente productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales, o a cursos o masas de agua, es necesario someterse al SEIA.

Finalmente se incorporó una nueva letra s) que copiamos a continuación:

s) Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.

Respecto a la aplicación de estas causales para someterse al SEIA, la Contraloría General de la República, a través del dictamen E 129413/ 2021 de fecha 13 de agosto de 2021 señaló que para que un proyecto deba someterse al SEIA, conforme a las letras p) y s) del artículo 10 citado, es necesario que los humedales urbanos sean declarados bajo protección oficial de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.202.

Este criterio se ajustaba al objeto indicado en el artículo 1° de la Ley 21.202.  Sin embargo, fue modificado a través del dictamen E 157665/ 2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Contraloría General de la República, en el que hace una distinción entre la forma de aplicar las letras p) y s) del artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que respecto a la letra p) se requería del reconocimiento oficial conforme a la Ley 21.202 y en cambio, respecto a la letra s) concluyó que se refiere en general a humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano. Por tanto, en este último caso aplica para todas las tipologías de obras o actividades que se describen en el mismo literal, que se realicen dentro de estos humedales, sin que para esto se requiere el elemento de reconocimiento formal de tal calidad.

Esto se vio reforzado por el Oficio Ordinario N°20229910238, de fecha 17 de enero de 2022, emitido por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,  que establece que respecto a la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley 19.300,  deben ingresar al SEIA aquellos proyectos que hayan iniciado o pretendan iniciar su ejecución material con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.202, con independencia de la obtención de cualquier acto administrativo, ambiental u otro, que sea haya verificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.202, por ejemplo, un permiso de edificación.

Agrega el citado Oficio que, de conformidad al encabezado del artículo 10  de la Ley 19.300, es necesario hacer un análisis sobre si el proyecto o actividad en cuestión es susceptible de causar impacto ambiental, considerando la magnitud o envergadura y los potenciales impactos del proyecto o actividad. Además, se reconoce que la letra s) no específica que la obra o actividad deba realizarse dentro del perímetro del humedal, pudiendo ser incluso un impacto indirecto causado por una obra ubicada fuera del humedal.

Finalmente el Oficio distingue las causales para someterse al SEIA que pueden ser invocadas según el tipo de obra y su ubicación:

  1. Si el Humedal urbano cuenta con reconocimiento del Ministerio del Medio Ambiente se distingue según la ubicación de la Obras:
    –           Obras localizadas dentro del perímetro del humedal: aplica la causal p) y/o s).
    –           Obras localizadas fuera del perímetro del humedal: sólo aplica la causal s).
    –           Obras ubicadas dentro y fuera del perímetro del humedal: sólo aplica la letra p) como causal primaria, pudiendo aplicar la letra s) como causal secundaria.
  2. Si Humedal urbano no cuenta con reconocimiento por el Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la Ley 21.202: sólo se puede invocar como causal la letra s).

 

 

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