El pasado 26 de julio ingresó en el Congreso el Proyecto de Ley de Protección del Territorio y la Vida Rural, que busca modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), junto a otros cuerpos legales, para regular la subdivisión de predios rurales especialmente en aquellos casos en que se les da un uso residencial fuera de los límites urbanos, distinguiéndolo del uso silvoagropecuario.
Destacamos las principales normas que se establecen:
1.- Se modifica el artículo 1° del DL 3.516 en relación al artículo 55 de la LGUC, sustrayéndose de este último la excepción de la vivienda del propietario y sus trabajadores para llevarlo al texto del artículo primero del DL 3.516 de 1980, lo que permite la construcción de viviendas “siempre que se justifique que dichas edificaciones son necesarias para la explotación agrícola, ganadera o forestal del inmueble”. A raíz de ello, surge una presunción legal en relación al número de lotes resultantes y su cabida, de tal manera que pasando cierto límite, se presumirán como Conjuntos Residenciales.
2.- Nace el concepto de “Conjuntos Residenciales Rurales”: tratados en el nuevo artículo 55 bis, que entre otras cosas establece la distribución de los terrenos en cuanto a su uso: 70% destinado a fines silvoagropecuarios, de conservación, preservación y/o restauración ambiental; 20% destinado al emplazamiento de instalaciones complementarias a los fines indicados anteriormente; y 10% restante podrá destinarse a edificación con destino habitacional. Se incorpora además la exigencia de un Reglamento Interno de Convivencia y de un Plan de Monitoreo para un uso y aprovechamiento racional de los recursos de los predios.
3.- Nuevo procedimiento: Es la Dirección de Obras Municipales respectiva (DOM), la que otorgará la certificación en estas subdivisiones y no podrá autorizar la enajenación de los sitios resultantes sino una vez ejecutadas y recibidas las obras de habilitación del conjunto e inscritos en el Conservadores de Bienes Raíces (CBR), el Reglamento Interno, Plan de Monitoreo, Servidumbre o Derecho Real de Conservación según corresponda, el plano de subdivisión y el certificado de recepción definitiva de obras de habilitación. Sólo una vez cumplidos estos trámites, podrán enajenarse los predios y/o solicitarse los permisos de edificación para las viviendas consideradas en su conjunto.
4.- Mayores atribuciones a Notarios y Conservadores de Bienes Raíces: como fiscalizadores del cumplimiento de las normas establecidas en el DL 3.516, pudiendo dejar de autorizar o de inscribir los títulos que se les presenten para tales efectos (modificación al artículo 1° del DL 3.516). Además, se podrán aplicar multas por infracción al DL 3.516 de un 200% del avalúo del predio con un máximo de 1.000 UTM, en caso de no subsanarse la infracción.
5.- Mayores atribuciones fiscalizadoras al SAG al momento que se le presenta una subdivisión rural: se modifica el artículo 46 de la Ley 18.755 y se establece un plazo de caducidad de la certificación de subdivisión. El plazo otorga de 3 años desde la fecha de emisión, sin que se haya inscrito la subdivisión en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Si bien el proyecto comprende una normativa bastante extensa en consideración a lo que existe hoy en día, especialmente, al regular los predios destinados a fines residenciales, lo cierto es que se espera que en la discusión parlamentaria se profundice en los temas. Cada zona y región del país es diferente, y que por lo tanto no se pueden aplicar de manera objetiva los mismos parámetros y exigencias para construir y/o restringir el uso del suelo, de tal manera que primen la sustentabilidad, el crecimiento medido de las construcciones, el cuidado y conservación del medio ambiente, el respeto por el derecho de propiedad y la revisión y estudio caso a caso.