A partir de hoy 15 de abril, las empresas tendrán nuevas obligaciones respecto de las denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, además de la obligación de los organismos administradores de elaborar reportes al respecto y enviarlos a la SUSESO.
El pasado 3 de enero, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.724, que entre otras cosas incorpora esta nueva obligación para los empleadores en relación con las denuncias por Ley Karin, la que quedó establecida a través de las instrucciones para su cumplimiento en la circular N°3854 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
A continuación, destacamos las principales obligaciones que establece la ley:
– Los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberán difundir semestralmente entre sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, información sobre la cantidad de denuncias presentadas por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, así como las acciones y/o medidas adoptadas en cada una de las denuncias.
– Los empleadores estarán obligados a remitir al organismo administrador información acerca de las denuncias que reciban por conductas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
– Se establece un nuevo mecanismo para la remisión de dicha información a los organismos administradores, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°67 “Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador”, contenido en la circular.
– La obligación de informar por parte de los empleadores deberá cumplirse en el plazo de 5 días hábiles, contados desde que el empleador haya tomado conocimiento de la presentación de la denuncia.
– La información deberá contener al menos:
a) El tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas, independientemente, que hayan sido presentadas directamente ante ese empleador, a la Dirección del Trabajo o a la Contraloría General de la República.
b) Los datos y clasificación necesaria que permitan al organismo administrador realizar el seguimiento de las acciones y medidas adoptadas, así como las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de los riesgos específicos.
– Los empleadores deberán tomar las medidas necesarias para que la entrega de la información a los organismos administradores se realice resguardando la confidencialidad de los datos de él o la denunciante.
– Los organismos administradores podrán prestar la asistencia técnica e intervenir cuando los empleadores no cumplan las medidas preventivas y correctivas contenidas en el protocolo de la Ley Karin y en los informes finales de investigación.
– El primer reporte que deban entregar los empleadores al organismo administrador respectivo, deberá contener la información de las denuncias presentadas desde el 3 de enero del año 2025.