Hoy fue publicada la Ley Nº 21.229 que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza temporalmente sus requisitos, medidas que fueron adoptadas a raíz de la crisis sanitaria producto del Covid-19, a fin de de aumentar el acceso a la liquidez.
Modificaciones al FOGAPE:
Se amplía transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021, el acceso al FOGAPE y las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga, de la siguiente manera:
– Podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de UF 1.000.000, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente.
– Los créditos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.
– Serán otorgados en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.
No obstante lo anterior, se establece que el fondo no podrá:
a) Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento, ni los financiamientos que excedan el total de UF 6.250, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las UF 25.000, o su equivalente en moneda extranjera.
b) Garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento, ni los financiamientos que excedan el total de UF 25.000, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF 25.000, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Garantizar más del 70% del saldo deudor de cada financiamiento, ni los financiamientos que excedan el total de UF 150.000, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF 100.000, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de UF 600.000, o su equivalente en moneda extranjera.
d) Garantizar más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de UF 250.000, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF 600.000, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de UF 1.000.000, o su equivalente en moneda extranjera.
A fin de ampliar las garantías del FOGAPE, la Ley autoriza a efectuar un aumento de capital a este Fondo por 3.000.000.000 de dólares. El Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos efectuará este aporte, el cual se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
La Ley faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación, pudiendo establecer requisitos, condiciones y criterios específicos para cada licitación.
Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del FOGAPE y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la ley. Esta disposición tendrá una vigencia de 60 meses desde su entrada en vigencia. Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al de esta disposición.