En el Diario Oficial del sábado 25 de abril, se publicó el Reglamento de la Ley Nº 21.229, que tiene por objetivo establecer las condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de las garantías del Fogape, y regular su funcionamiento e implementación.
Este Reglamento complementa la ley 21.229 que aumentó el monto del capital del Fondo, publicada el día anterior.
Los principales aspectos que se contemplan para los créditos con Garantía Covid-19 son:
1. Beneficiarios
Está dirigido a personas, empresas y negocios que venden bienes o servicios hasta 1 millón de UF, netas de IVA. Las ventas se miden alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos: i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento, ii) entre el 1º de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, o iii) en el año calendario 2019.
El tamaño de empresa elegible se define según sus ventas anuales y los siguientes rangos:
– Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.
– Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de
100.000 UF.
– Empresas Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de
600.000 UF.
– Empresas Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de
1.000.000 UF.
2. Destino de los recursos
El financiamiento solo podrá ser utilizado para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta.
Existe prohibición expresa de utilizar el financiamiento para para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de el o los dueños de la empresa. Tampoco se pueden usar para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la empresa tenga al momento de solicitar el financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta, así como para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el funcionamiento de la empresa.
Se establecen sanciones para el incumplimiento del destino de estos Fondos.
3. Límites de Financiamiento
El monto del crédito solicitado por la empresa podrá equivaler hasta tres meses de ventas, se denominará en pesos y tendrá los siguientes límites máximos según tamaño de la empresa conforme al siguiente cuadro:
Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta: |
Límite máximo de financiamiento |
1.000 UF |
250 UF |
10.000 UF |
2.500 UF |
25.000 UF |
6.250 UF |
100.000 UF |
25.000 UF |
200.000 UF |
50.000 UF |
400.000 UF |
100.000 UF |
600.000 UF |
150.000 UF |
1.000.000 UF |
250.000 UF |
A su vez, los límites de cobertura de las Garantías Covid-19 según tamaño de empresa y monto máximo de financiamiento, son los siguientes:
a. Micro y Pequeñas Empresas: 85% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.
b. Medianas Empresas: 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.
c. Grandes Empresas I: 70% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 150.000 UF.
d. Grandes Empresas II: 60% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.
4. Plazos y condiciones
El préstamo tendrá seis meses de gracia y deberá ser pagado en un plazo de entre 24 y 48 meses, en cuotas que deberán ser iguales y sucesivas. Además, existe la posibilidad de otorgar flexibilidades intermedias que vayan en beneficio del deudor, tales como actividades con flujos de ingresos estacionales o variables, como el sector agrícola, inmobiliario, entre otros.
No se podrá establecer costo alguno para el pre-pago de estas obligaciones y se deberán ofrecer condiciones estándares y homogéneas para cada uno de los distintos segmentos de empresas.
La tasa de interés anual y nominal no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria que estableció el Banco Central vigente al momento del préstamos, más 300 puntos base (3% nominal anual).
Si hay una empresa que tiene una deuda con el mismo banco con el que está solicitando un crédito, debe tener presente que tiene un tratamiento distinto según el Reglamento.
No podrán otorgarse los créditos de esta ley a empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la Ley Nº 20.720, ni que se encuentren con clasificación individual de riesgo dentro de las carteras de sus respectivos acreedores.