Entró en vigencia la Ley de Crianza Protegida

Category: Actualidad Legal Covid-19 , 31 julio 2020 | Ley de Crianza Protegida

Con fecha 27 de julio de 2020, entró en vigencia la ley que establece beneficios para los padres, madres y cuidadores de niños o niñas.

Destacamos los siguientes aspectos:

1. Derecho a Licencia médica preventiva parental por causa de enfermedad COVID-19:

– Beneficiarios: Trabajadores dependientes o independientes, cuyo permiso postnatal parental termine durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado el 18 de marzo de 2020. Si son ambos padres, cualquiera de ellos, a elección de la madre.

– Subsidio: El mismo que hubiese percibido por causa del postnatal parental, con cargo a la Isapre o Fonasa. Si el trabajador se ha reincorporado a sus labores por la mitad de la jornada, el subsidio será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa.

– Extensión: 30 días, que podrán renovarse hasta dos veces por el mismo plazo si se mantienen las condiciones.

Las Isapres no podrán considerar para la revisión del precio base de sus planes de salud, los costos derivados de esta licencia médica.

2. Derecho a suspender los efectos del contrato por están al cuidado de niños y niñas:

– Beneficiarios: Aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013 y que no tengan derecho a la licencia médica antes señalada, podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna.

– Requisitos: Para ello deben cumplir los requisitos que indica la Ley de protección al empleo y hacer la solicitud por escrito a empleador acompañando el certificado de nacimiento del menor y declaración jurada de ser la única persona en el hogar que se esta acogiendo a esta suspensión, entre otros.
El empleador deberá ingresar la solicitud a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y ésta tiene cuatro días hábiles para comunicar si fue aceptada o no.

– Extensión: La suspensión rige desde la fecha que indique el trabajador y hasta que se levante la restricción a los establecimientos y el trabajador podrá ponerle término en cualquier oportunidad.

3. Otras disposiciones:

– Despido por inasistencias: Trabajadores que no tengan contrato suspendido y que tengan a su cuidado niños nacidos a partir de 2013, no podrán ser despedidos por esta causal, siempre que la causa de inasistencia se deba a cuidado del niño. Deberá acreditarlo en los dos días hábiles siguientes a la inasistencia.

-Ingreso Familiar de Emergencia: Las prestaciones de esta ley serán compatibles con Ingreso Familiar de Emergencia y otros beneficios económicos legales.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl
Felipe Navarro
Asociado Área Laboral
fnavarro@fontaineycia.cl

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