No tengo por qué estar de acuerdo con lo que pienso

Category: 2025 , 15 mayo 2025 | No tengo por qué estar de acuerdo con lo que pienso

Al menos eso nos aseguraba Carlos Caszely durante la década de los ’80, con la que es una de las frases más célebres de nuestro fútbol y, por qué no, de nuestro acervo cultural nacional.

Al parecer, no sólo el ex delantero de Colo Colo acusaba esta contradicción interna, sino que, recientemente, nuestra Corte Suprema también ha evidenciado esta discordancia con sus propias opiniones, a través de una serie de fallos en materia de prescripción y su interrupción civil. Con tan sólo tres días de diferencia, la Primera y Cuarta Salas de nuestro máximo Tribunal fallaron de forma abiertamente contradictoria y, una vez más, pusieron en la palestra jurídica la discusión respecto a qué hito interrumpe la prescripción.

Origen e historia de la discusión
A modo de acotación previa, para el lector que no esté abocado al mundo del derecho, la interrupción de la prescripción, en términos prácticos, “reinicia” el cómputo del plazo para que una acción se entienda prescrita. La interrupción “civil” se configura con la “demanda judicial”, en términos del Código Civil.

Sin ahondar de más en esta dilatada controversia, basta destacar que existen dos grandes posiciones: por un lado, los proponentes de la minoritaria “Teoría de la Acción”, que estiman que la sola interposición de la demanda bastaría para configurar la interrupción y, por el otro, la posición tradicional de la “Teoría de la Notificación”, que considera que la interrupción sólo se verifica con la notificación y recién a partir de dicha fecha se entiende interrumpida.

En materia jurisprudencial, esta controversia adquirió nueva vida el año 2016, con el fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema (6.900-2015) que estimó que era “tiempo de variar el criterio mayoritario”, acogiendo la “Teoría de la Acción” y dando inicio a años de sentencias contradictorias, en que, dependiendo de la Sala, con casos idénticos se podían obtener dos decisiones diametralmente opuestas.

Esta lucha interna parecía acabar en mayo de 2024, cuando el pleno de la Corte Suprema dictó un fallo (75.995-2021) en que la mayoría de sus miembros votaron a favor de la “Teoría de la Notificación”, con votos minoritarios –pero extensamente fundados– de la opinión opuesta. Tal sentencia vaticinaba una posible unificación de criterios y el restablecimiento de la certeza jurídica.

Los fallos de la discordia
Como Caszely, las Salas de nuestra Excelentísima Corte Suprema tampoco tienen por qué estar de acuerdo con lo que piensan (o fallan). Así quedó claro con los fallos de la Primera y Cuarta Sala.

Por un lado, con fecha 14 de marzo de 2025 la Cuarta Sala (175.332-2023) volvió a determinar que basta con la presentación de la demanda para interrumpir los plazos de prescripción (con la precisión de que la notificación sería un requisito posterior, que le daría un efecto retroactivo). Por el otro, la Primera Sala arremetió el 17 de marzo recién pasado (251.917-2023), reiterando que la notificación es el hito interruptor para estos efectos.

Ambas sentencias desarrollan por enésima vez los argumentos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han argüido durante años para sostener una u otra postura, perpetuando una división que no tiene fin a la vista.

Las consecuencias de no estar de acuerdo con lo que pienso
No parece sensato ni recomendable que la resolución de una materia tan delicada y sensible quede al azar de la Sala que falle. Más allá de ser plenamente válido –y natural– que existan cambios jurisprudenciales, así como opiniones disímiles en temas doctrinales, es lamentable que la gran consecuencia de este vaivén de posturas sea la afectación de la certeza jurídica para los usuarios del sistema de Justicia. Es precisamente esta certeza el fundamento objetivo de la prescripción como institución, por lo que atentar contra ella, en aras de “defenderla”, es quizás la contradicción más absurda de todo este debate.

No estar de acuerdo con lo que se piensa tiene consecuencias y, si bien la célebre frase tiene una connotación humorística, la situación judicial es un escenario preocupante para quienes deban recurrir a Tribunales, sea como demandantes o demandados. A fin de cuentas, es nada menos que el éxito o fracaso del juicio lo que está en juego.

Más información contactar a:

Daniel López
Abogado Área Judicial
dlopez@fontaineycia.cl

Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

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