Nueva Ley de Copropiedad es aprobada por el Congreso Nacional

Category: 2022 , 22 febrero 2022 | Nueva Ley de Copropiedad es aprobada por el Congreso Nacional

Con fecha 26 de enero de 2022 se aprobó, por parte del Congreso Nacional, el texto de la Nueva Ley de Copropiedad con las proposiciones hechas por la Comisión Mixta. Corresponde ahora al Poder Ejecutivo y al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el proyecto de ley, previo a su publicación en el Diario Oficial.

La ley aprobada por el Congreso contiene importantes modificaciones incorporadas por la Comisión Mixta, en especial en las siguientes materias:

1. Copropiedad en Parcelaciones Rurales. El proyecto revisado por la Comisión Mixta contemplaba la posibilidad de acoger a copropiedad inmobiliaria los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura. Esto quedó expresamente prohibido en el artículo primero letra B del proyecto actual, y en consecuencia se eliminó toda la regulación al respecto.

2. Superficie de Condominios y Exigencias de Vialidad. Se eliminó la restricción contenida en el artículo 55 del proyecto revisado por la comisión mixta, respecto de constituir condominios en terrenos superiores a 20.000 metros cuadrados. En reemplazo de lo anterior, se estableció que los nuevos condominios deben respetar las normas sobre trama vial que se establezcan en los Instrumentos de Planificación Territorial conforme al artículo 28 quater letra d) de la LGUC.

De acuerdo a lo anterior, los nuevos Instrumentos de Planificación Territorial o sus modificaciones, deben contemplar una trama vial que incorpore circulaciones destinadas al uso público cuyas intersecciones no excedan de 200 metros lineales, con las excepciones que señale la Ordenanza General, todo ello con el objeto de garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector.

Adicionalmente, se incluyó en el artículo 55 citado la regulación aplicable a los proyectos ubicados en comunas donde el Instrumento de Planificación Territorial que no se haya ajustado al artículo 28 quater letra d) de la LGUC.

3. Límite de unidades habitacionales en condominios de viviendas sociales. Se estableció como límite las 160 unidades habitacionales en el caso de los condominios de viviendas sociales desde la fecha de publicación de la Ley.Sin embargo, esta limitación no es exigible para los proyectos que a la fecha de publicación de la ley se encuentren en alguna cualquiera de las siguientes etapas:
• con subsidio asignado
• calificados por el SERVIU
• ingresados al SERVIU para evaluación
• con anteproyecto de edificación aprobado
• con permiso de edificación otorgado
• ingresado a la Dirección de Obras para la aprobación de anteproyecto o para el otorgamiento de permiso de edificación

Además en estos condominios se deberá proyectar por regla general un estacionamiento para automóvil por unidad de vivienda, y en los casos autorizados conforme al Reglamento de la Ley se podrá proyectar un estacionamiento para automóvil por cada dos unidades de vivienda.

Destacamos además las siguientes materias del proyecto de ley aprobado:

a. Los Reglamentos de Copropiedad no pueden prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía
b. Se consagra la nulidad absoluta de las disposiciones de los Reglamentos de Copropiedad que sean contrarias a la nueva Ley y su Reglamento
c. La posibilidad de que un 10% de los copropietarios de un condominio citen a asamblea extraordinaria (esto anteriormente sólo se contemplaba en el Reglamento de la Ley y a requerimiento del 15% de los copropietarios)
d. La disminución de los quorum para adoptar acuerdos en asamblea extraordinaria de copropietarios
e. La posibilidad de que los Reglamentos de Copropiedad se regule la participación en asambleas de manera virtual
f. La ampliación de materias aptas de ser tratadas a través de la consulta por escrito
g. La obligación de inscribir las asignaciones de bienes comunes en uso y goce exclusivo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo
h. La creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios.

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Asociada Área Inmobiliaria
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