El Proyecto de Ley que busca modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y otros cuerpos legales, a fin de simplificar los procedimientos administrativos de Construcción, se encuentra en trámite en el Tribunal Constitucional desde el 30 de septiembre. Con este proyecto se pretende impulsar al sector inmobiliario que desde hace un buen tiempo se encuentra en una situación compleja, especialmente por la falta de celeridad en los procesos administrativos requeridos para llevar a cabo los proyectos inmobiliarios. A pesar de los aspectos positivos del proyecto, también tiene algunos negativos que hay que observar.
Como aspectos positivos del proyecto de ley, nos parece importante destacar que se busca delimitar el rol de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), de tal manera que éstas únicamente revisen el cumplimiento de norma urbanística, reforzando además el rol de los revisores independientes y arquitectos, a quienes se les confiere mayor responsabilidad, en especial en materias técnicas. Además se crea el régimen de declaraciones juradas, que también permitirá simplificar el trabajo de la DOM, al quitarle competencia en ciertos asuntos, como la posibilidad de realizarse obras preliminares previa declaración jurada mientras se tramita un permiso de edificación.
En cuanto a plazos, se reducen algunos de ellos para la tramitación de ciertas autorizaciones, incluso hasta la mitad de lo que actualmente existe, y se establece un plazo de 30 días para que la DOM otorgue la recepción definitiva o emita su acta de observaciones. Además, se establece un plazo de 20 días para que el Conservador de Bienes Raíces (CBR) inscriba los títulos que se le presenten, y en caso de hacer observaciones, el plazo para inscribir será de 10 días desde el reingreso.
En cuanto a las vías de reclamación, se establece un nuevo procedimiento de reclamación, con una parte inicial administrativa ante la Seremi Minvu, saltándose a la DOM como se establece actualmente en el artículo 12 de la LGUC, y una segunda parte judicial, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Sin embargo, no obstante los aspectos positivos, nos parece que no abordar y dejar fuera la posibilidad de obtener el permiso de edificación mientras el Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) respectivo se encontrara en trámite, va en contra del espíritu del proyecto de ley. La finalidad de esta norma era postergar su obtención hasta la recepción definitiva, de manera que la tramitación del IMIV no detuviera los demás procesos en curso.