El Congreso aprobó con fecha 25 de septiembre de 2024, el proyecto de ley que modifica diversas leyes tributarias, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal indicado por el Ministro de Hacienda. Este proyecto fue remitido al Tribunal Constitucional y está próximo a ser publicado como ley de la República.
El proyecto de ley introduce reformas al Código Tributario, la Ley de Impuesto a la Renta, el IVA, entre otros cuerpos normativos, además de contemplar un sistema voluntario y extraordinario para la declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero y no estén actualmente regularizados.
En esta primera parte, expondremos los conceptos más relevantes de la reforma al Código Tributario:
1. Elusión:
Se incorpora dentro de la “Norma General Antielusiva” la definición de elusión y expresa que ello ocurre cuando, mediante actos o negocios jurídicos con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos por las leyes tributarias.
Si bien se mantiene que la declaración de la existencia de abuso o simulación, solo será declarada por el Tribunal Tributario Aduanero (en adelante el Tribunal) a requerimiento del Director del SII, se incorpora la previa recomendación del nuevo Comité Ejecutivo. Con ello se mantiene el concepto que el abuso o simulación solo puede ser declarado por el Tribunal, lo que es relevante.
Por su parte, para que se decrete la existencia de elusión se modifican los requerimientos, en términos de establecerse que los actos o negocios jurídicos, para que sean clasificados como elusivos, requieren que hubieren generado una reducción de la base imponible de un impuesto igual o superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (MM$66 aproximadamente) o se hubiere accedido a un beneficio tributario o ingresado a un régimen tributario especial.
Esta norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.
2. Cambios Administración del SII:
Se crea un Comité Ejecutivo, integrado por el Director del SII, en calidad de presidente, y los subdirectores de los departamentos de normativa, fiscalización y jurídica.
Sus acuerdos deberán aprobarse por mayoría absoluta, teniendo entre sus competencias, entre otras, las siguientes materias: Presentar las denuncias o querellas por montos superiores a 1.200 Unidades Tributarias Anuales (MM$958 aproximadamente), aprobar recompensas, acordar transacciones u operaciones relevantes.
Asimismo, se crea un Consejo Tributario, integrado por 5 miembros, uno de ellos será el Director, quien además lo presidirá. Al Consejo le corresponderá pronunciarse respecto de las circulares del SII que deban ser objeto de consulta pública. El Director deberá presentarle el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario.
3. Sostenibilidad Tributaria:
Se incorpora este nuevo concepto, el que corresponde al conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplan con la sostenibilidad tributaria. Esta certificación deberá ser emitida únicamente por empresas certificadoras independientes, inscritas en el registro que lleve el SII.
Además, el SII mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único del contribuyente que cuente con la certificación o haya celebrado acuerdos de cooperación con él.
Esta norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.
4. Apoderado grupo empresarial:
Se establece que todo grupo empresarial deberá designar un apoderado, persona natural que informe y mantenga la comunicación y coordinación con el SII.
5. Interés moratorio:
Se modifica el interés moratorio de las obligaciones tributarias el que será determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional inferiores o iguales al equivalente a UF 2.000 publicada por la CMF incrementada en 3,5%.
6. Secreto Bancario:
Se modifica esta normativa y se faculta al SII, para que dentro de un proceso de fiscalización pueda requerir la entrega de información amparada por el secreto bancario. Esta solicitud será resuelta por el Tribunal competente.
Las entidades financieras deberán informar al SII de las cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile cuando en un mismo día, semana o mes reciban más de cincuenta abonos provenientes de cincuenta o más personas o que dentro de un semestre, presenten al menos cien abonos de cien personas o entidades diferentes. Para estos efectos se consolidarán todas las cuentas la persona tenga en una misma institución financiera.
Esta norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.
7. Facultad de retasación y reorganización empresariales:
Se modifica la facultad de tasación del SII, estableciéndose que éste podrá tasar precios o valores de un acto, convención u operación en el caso que éste difiera notoriamente de los valores normales de mercado. El contribuyente deberá acreditar que el precio corresponde a un valor de mercado, en caso de no lograr acreditarlo, el SII determinará, fundadamente, el valor de mercado y practicará la liquidación de impuestos correspondientes.
La diferencia entre el precio asignado y el determinado por el SII en la liquidación respectiva, se afectará en el ejercicio correspondiente con impuesto único, como gasto rechazado con tasa 40%.
Si esta diferencial entre el valor de tasación del SII y el precio de la operación fuere en relación a bienes raíces, el SII girará de inmediato y sin otro trámite previo, el impuesto correspondiente. Se exceptúan de la facultad de tasar, las fusiones, divisiones, reorganizaciones empresariales, en la medida que obedezcan a una legítima razón de negocios.
Esta norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.
8. Denunciante anónimo:
Las personas naturales que de manera voluntaria colaboren con la investigación de hechos constitutivos de delitos tributarios, aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII, tendrán derecho a recibir el 10% de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación y procedimiento en los cuales colaboró, siempre que el impuesto defraudado sea superior a 100 Unidades Tributarias Anuales.
Esta norma entrará en vigencia 6 meses siguientes al día de su publicación.
9. Autodenuncia:
Los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, podrán efectuar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, en la medida que acompañen una propuesta de declaración, no encontrarse en una fiscalización por los mismos impuestos, no haber sido condenado previamente por delitos tributarios y no haberse acogido con anterioridad a este procedimiento.
Esta norma entrará en vigencia 6 meses siguientes al día de su publicación.