El pasado 8 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.042, la cual modifica el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”
Se confirma incompetencia de tribunales laborales en la calificación de servicios mínimos
En fallo unánime, La Corte de Apelaciones de Santiago declaró incompetentes a los tribunales laborales para conocer y resolver respecto de una reclamación presentada por el Sindicato Nacional de trabajadores del Banco Ripley en contra de la Dirección del Trabajo (ROL: 1635-2017 de fecha 13 de octubre de 2017).
Por consiguiente, la Dirección del Trabajo será el único organismo que podrá conocer y resolver sobre la calificación de los servicios mínimos que habrían de prestarse, en el evento de que en el marco de una negociación colectiva se declare la huelga.
Se aproxima entrada en vigencia de ley de inclusión laboral para personas con discapacidad
El gobierno ha anunciado que en el próximo mes de diciembre de 2017, se publicarán en el Diario Oficial los reglamentos que complementarán la Ley 20.015 sobre inclusión laboral, los que establecerán los procedimientos y parámetros necesarios para dar cumplimiento a esta nueva disposición. En términos generales, la “Ley de Inclusión Laboral”, significa la contratación de al menos el 1% de personas con discapacidad, en aquellas empresas cuya dotación sea de 100 o más trabajadores.
La entrada en vigencia será el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial del referido reglamento, otorgando un plazo de 6 meses a los empleadores, para que registren en el sitio web de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo vigentes con personas con discapacidad. A su vez, para aquellas empresas cuya dotación de personal fluctué entre 100 a 199 trabajadores, la Ley 20.015 les será obligatoria a partir del primer año contado desde que entre en vigencia.