De acuerdo a un estudio realizado por PWC, la Corte Suprema falla a favor del SII en más del 60 % de los casos, mientras los Tribunales Tributarios superan el 90%. Los porcentajes señalados aumentan si se consideran los fallos por tipo de impuesto, ya que la Corte Suprema supera el 70% de fallos en favor del SII en materias relativas a Impuesto a la Renta.
Los Tribunales Tributarios suelen omitir un análisis de la prueba aportada, optando por rechazar los reclamos por omisiones formales o basados genéricamente en la falta de acreditación de los hechos o registros contables de los contribuyentes.
La recomendación es asesorarse desde el inicio de la fiscalización por parte del SII, con la finalidad de resolver las observaciones antes de llegar a etapa de Citación, o de la emisión de una Resolución o Liquidación de impuestos.
En este sentido, algunas de las modificaciones incorporadas al Código Tributario por la Ley de Perfeccionamiento de la Justicia Tributaria pueden, en principio, permitir una adecuada solución a las diferencias con el Servicio o una adecuada ponderación de los antecedentes aportados, como el trámite de conciliación judicial; la facultad del SII de pedir la aclaración o complementación de la respuesta a Citación, solicitando nuevos antecedentes; el aumento del plazo para interponer el recurso de reposición administrativa y el aumento del personal de planta de los Tribunales Tributarios.”
Fallo relativo a la privacidad de la información de repatriación de capitales
La Corte Suprema, actuando de oficio al momento de conocer un recurso de queja deducido por el Subdirector Jurídico del SII, Bernardo Lara, dejó sin efecto el fallo de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones que había ordenado al SII entregar la información de los contribuyentes acogidos al artículo 24 transitorio de la Ley 20.780, solicitada por la Fundación Ciper.
La Corte Suprema funda su sentencia en lo establecido en el artículo 24 transitorio, N°13 de la Ley 20.780, artículo 35 del Código Tributario y artículo 8° de la Constitución, argumentando que el secreto tributario es una cláusula de confidencialidad que protege toda la información obtenida por los servicios impositivos, y constituye un instrumento de protección de determinados derechos fundamentales y de bienes con relevancia constitucional, principalmente a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, por lo que implica un amparo de determinada información de los obligados tributarios, de suerte que tal protección se viene instrumentando a través de esta figura denominada secreto tributario que protege también otros bienes de relevancia, como los secretos empresariales y la eficacia e integridad del sistema de gestión tributaria. Todo ello se relaciona con la configuración del derecho al secreto tributario como un derecho de creación legal, pero que tutela instrumentalmente derechos fundamentales y bienes de relevancia constitucional.
IVA a la venta de inmuebles y mejoras
El SII, ante consulta relativa a la afectación con IVA a la venta de inmuebles del activo fijo adquirido sin IVA, al cual se le hicieron mejoras afectas a IVA, ha señalado que si la empresa no tuvo derecho a crédito fiscal en la adquisición del inmueble, su posterior venta no se verá afectada con Impuesto al Valor Agregado, aun cuando entre la adquisición y venta del mismo se hayan efectuado mejoras en el inmueble, por las cuales se haya tenido derecho a crédito fiscal, ya que la norma legal fija en un hito objetivo, consistente en que el momento en que debe haberse tenido derecho a crédito fiscal para que opere el gravamen contenido en el artículo 8°, letra m, es el momento de la adquisición o construcción.