En esta segunda parte de la serie que preparamos sobre el proyecto de ley que modifica diversas leyes tributarias, aprobado por el Congreso con fecha 25 de septiembre de 2024, actualmente en el Tribunal Constitucional y próximo a ser publicado como ley de la República, nos referiremos al sistema voluntario y extraordinario para la declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero y no estén actualmente regularizados.
Hasta ahora, esta opción entraría a regir a contar del mes siguiente de la publicación de la ley y vencería el 30 de noviembre del mismo año, lo cual haría prácticamente imposible su aplicación. Sin embargo, inicialmente, el SII se estaría analizando una interpretación armónica y que hiciera posible su implementación material.
El Proyecto de Ley, respecto este procedimiento, contempla los siguientes aspectos:
1. La normativa permite a los contribuyentes, establecidos o constituidos con anterioridad al 1º de enero de 2023, que puedan optar por declarar ante el SII sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero y no hayan sido declarados o gravados oportunamente por los tributos en Chile. Se extiende a bienes o rentas que se encuentren en Chile cuando sus beneficiarios sean trusts o entidades extranjeras.
2. La norma precisa que no es necesario que los contribuyentes que efectúen esta declaración ingresen estos bienes o rentas al país.
3. La normativa dispone que los bienes de toda clase pueden ser objeto de esta declaración, incluyendo bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior o al derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso. Asimismo, se comprenden las rentas que provengan de los bienes indicados.
La fecha de adquisición de los indicados bienes, la que deberá ser acreditada fehacientemente, debe ser con anterioridad al 1° de enero de 2023 y las rentas de tales bienes, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Deberá acreditarse el dominio de los aludidos bienes y rentas acompañando los antecedentes que determine el SII, mediante Resolución. Además, el contribuyente deberá acompañar copia de los actos o contratos por los cuales adquirió los títulos en que consta su inversión.
4. El contribuyente deberá acompañar a la declaración, un inventario y descripción detallada de los bienes, rentas con indicación de su origen, naturaleza, especie, cuantía y lugar en que se encuentran.
5. La norma manifiesta que el valor de los bienes y rentas declaradas deberá ser el valor comercial o de mercado de los mismos, lo que podrá acreditarse con las cartolas en que conste la inversión o en base a informes de auditores independientes.
6. Presentada la declaración, el SII deberá girar dentro de cinco días el impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos, el que se aplicará con una tasa del 12%, sobre el valor de dichos bienes o rentas.
El SII dispondrá un plazo de doce meses para la fiscalización del cumplimiento de los requisitos aludidos, luego de lo cual, se presumirá de derecho la conformidad de declaración del contribuyente.
7. En el caso de que el contribuyente declare y pague el impuesto único en comentario, respecto de bienes y rentas a través de sociedades u otras entidades, podrán solicitar que tales activos sean radicados directamente en el patrimonio del contribuyente en Chile, para lo cual deberá disolver tales sociedades o entidades.