A Comisión Mixta Proyecto sobre Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Category: 21 julio 2021 | Proyecto Ley de Copropiedad , 2021

Después de haberse rechazado algunas de las indicaciones introducidas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, el Proyecto de Ley para la dictación de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (en adelante el “Proyecto”) pasó a Comisión Mixta, instancia en la que sus integrantes deberán resolver, entre otras, sobre las siguientes materias, que se exponen a continuación, a modo de resumen:

  1. Copropiedad en Parcelaciones Rurales. A través de una indicación realizada en segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó reemplazar la redacción del artículo N°1, párrafo segundo, letra B, del Proyecto, abriéndose de esta forma la posibilidad de que, en forma excepcional, los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, puedan acogerse a las normas del régimen de Copropiedad Inmobiliaria, incorporando un nuevo artículo N° 103 en el que se establecían las condiciones particulares para que esto fuera posible. La indicación fue rechazada por la Cámara de Origen (Senado), por lo que éste punto deberá resolverse en Comisión Mixta.
  2. Superficie de Condominios y Exigencias de Vialidad. En el artículo N° 55 del Proyecto original, se establecía que los condominios emplazados en terrenos de una superficie superior a 20.000 metros cuadrados, deberían garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector, para lo cual deberían dividirse en diferentes sectores cuyas superficies debían ser iguales o inferiores a 20.000 metros cuadrados. La limitación fue modificada en la Cámara de Diputados, a través de una remisión a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en cuanto a la superficie máxima que debía contemplar cada condominio, eliminándose de ésta forma la fijación de una dimensión única aplicable a todos los casos (20.000 metros cuadrados), y facultando asimismo a los Directores de Obras para autorizar que los condominios que se encuentren en la situación indicada no se dividan, o que los sectores que se generen puedan exceder la superficie que establezca el referido Reglamento, siempre que se cumpla con resguardar la conectividad del condominio al espacio público y su adecuada inserción urbana. Esta última modificación también fue rechazada por la Cámara de Origen, por lo tanto, la redacción del artículo deberá resolverse en la Comisión Mixta.
  3. Límite de 150 Unidades en condominios de viviendas sociales. Asimismo, en segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la propuesta del Senado, en cuanto a la indicación con que éste último aprobó el artículo N°66, inc. final del Proyecto, mediante la cual se establecía un máximo de 150 unidades para los condominios de viviendas sociales (limitación actualmente existente), dejando finalmente esta última definición a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. El principal argumento esgrimido para rechazar dicha limitación por la Cámara de Origen consistió en esta producía una distorsión entre los programas habitaciones actuales (que permiten 160 unidades, o hasta 600, con etapas de 160) y la ley en actual discusión.

Además de las materias señaladas, la Comisión Mixta deberá resolver sobre la redacción de 20 de las 49 indicaciones realizadas al Proyecto en la Cámara Baja, que corresponden a aquellas modificaciones rechazadas en tercer trámite constitucional.

El Proyecto, además de los artículos en discusión, y a modo de resumen, contempla una nueva definición del concepto de copropiedad inmobiliaria y de las tipologías de condominios, suprime la opción de acceder a los condominios mediante servidumbres de tránsito, reduce los porcentajes para tomar acuerdos en las Asambleas de Copropietarios, crea un Registro Nacional de Administradores, establece la obligación de constituir sub-administraciones en condominios que cuenten con más de 200 unidades, incorpora a los condominios de “viviendas de interés público”, y contempla nuevos mecanismos de resolución de controversias, entre otras materias que ya se encuentran aprobadas por el Congreso.

María José Álvarez
Martín Valenzuela
Abogados área Inmobiliaria

 

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Diego Marín
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