Rebaja transitoria de 50% del impuesto a las donaciones – Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social

Category: 2026 , 14 julio 2026 | Rebaja transitoria de 50% del impuesto a las donaciones

El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, actualmente en discusión en el Senado, propone, entre otras materias, una rebaja transitoria y por única vez del 50% del impuesto a las donaciones. Esta medida tiene por objetivo aumentar la recaudación fiscal, permitiendo al Fisco obtener recaudación inmediata en lugar de ingresos futuros inciertos.

La rebaja propuesta tendría las siguientes especificaciones:

1. Plazo: El beneficio regirá por un plazo de 12 meses contado desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley.

Para acogerse al beneficio, la escritura pública de donación deberá otorgarse dentro de dicho plazo. Con todo, las inscripciones de los bienes donados que requieran registro podrán practicarse con posterioridad al vencimiento del plazo.

2. Requisitos para acceder al beneficio:
a. La donación debe otorgarse por escritura pública dentro del plazo señalado.
b. Al menos el 50% del valor de lo donado debe tener por donatarios a los legitimarios (cónyuge, hijos, padres) del donante y, al menos, un 25% a uno o más asignatarios de la cuarta de mejoras (legitimarios, nietos, bisnietos y abuelos). El 25% restante solo podrá asignarse a personas que tengan la calidad de legitimarios o asignatarios de la cuarta de mejoras.
c. El valor de lo donado no puede exceder el 75% del patrimonio total del donante.
d. Declaración jurada del donatario que acredite el monto de su patrimonio y la existencia de legitimarios y/o asignatarios de cuarta de mejoras.

3. Exención de trámite de Insinuación Judicial: Las donaciones que se beneficien de esta rebaja quedarán liberadas del trámite de insinuación judicial – la autorización que hoy debe pedirse ante un juez para donar – lo que simplifica su otorgamiento y reduce los tiempos y costos asociados.

4. Financiamiento del pago del impuesto: El impuesto a la donación podrá financiarse mediante préstamos otorgados por las mismas sociedades cuyas participaciones se donaron o sus relacionadas, sin que puedan ser calificados como retiros encubiertos afectos a Impuesto Global Complementario con tasa adicional del 10%.

5. Utilización de 100% del crédito para pago de impuesto de herencia: Para efectos del impuesto a la herencia, se computará como crédito el impuesto a las donaciones determinado sin la rebaja. De este modo, el contribuyente paga solo el 50% del impuesto a las donaciones, pero luego imputa el 100% como crédito contra el impuesto a la herencia, adelantando a la vez parte del pago de dicho impuesto.

6. Mantención del costo tributario original si se vende antes de 3 años: Si el donatario vende el bien donado dentro de los 3 años siguientes a la donación, deberá conservar el costo tributario original que tenía el donante, en lugar de uno actualizado.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Cristóbal Fernández
Asociado Área Tributaria
cfernandez@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Asociada Senior Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

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