Condonación de intereses y multas ante Tesorería – Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social

Category: 2026 , 23 julio 2026 | Condonación de intereses y multas ante Tesorería – Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social

El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, recientemente aprobado en el Senado, propone entre otras materias, facultar a la Tesorería General de la República (TGR) para otorgar facilidades de pago respecto de deudas tributarias vencidas, con condonación parcial de intereses y multas. Al respecto, cabe destacar lo siguiente:

1. Contribuyentes acogidos al beneficio: El beneficio está dirigido a personas naturales y a contribuyentes clasificados como micro, pequeñas o medianas empresas (Pymes), así como a aquellos que aún no cuenten con clasificación por no haber presentado declaraciones que permitan determinar sus ingresos, conforme a la información que proporcione el Servicio de Impuestos Internos.

2. Impuestos acogidos al beneficio y plazo: La TGR quedará facultada, por el plazo de 180 días contado desde la publicación de la ley, para otorgar facilidades de pago respecto de todos los impuestos y obligaciones sujetos a las normas de cobranza del Título V del Libro III del Código Tributario, vencidos al 31 de diciembre de 2025. Ello comprende, entre otros, las deudas por Contribuciones, Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario, IVA e Impuesto a las Herencias y Donaciones.

3. Porcentajes de condonación según modalidad de pago:
   Pago al contado: condonación de hasta el 100% de los intereses y 80% de las multas.
   Convenio de pago: condonación de hasta el 95% de los intereses y 75% de las multas. El contribuyente deberá pagar un pie de al menos el 10% del capital original de la deuda, sin considerar intereses ni multas, y el convenio tendrá una duración máxima de 24 meses, pagaderos en cuotas mensuales.

4. Sanción por incumplimiento de convenio de pago: El incumplimiento de cualquiera de las cuotas pactadas dejará sin efecto el convenio y revocará la condonación de intereses y multas previamente otorgada, reanudándose el devengo de los intereses y multas originales sobre el saldo insoluto desde la fecha del incumplimiento.

5. Límite de convenios de pago por contribuyente: Un mismo contribuyente no podrá suscribir más de tres convenios de pago acogidos a este beneficio.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Cristóbal Fernández
Asociado Área Tributaria
cfernandez@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Asociada Senior Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

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