El Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que “Aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”, contiene una extensa y detallada descripción de los deberes de las empresas acerca de la gestión de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo.
A continuación, les presentamos un resumen de los principales puntos que se plantean. Sin embargo, cada uno de estos puntos contiene numerosas aristas que, por la extensión de este newsletter, no podemos incluir, aunque todas son importantes a la hora del cumplimiento.
1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos. (Matriz de riesgos)
El empleador deberá confeccionar una matriz de riesgos laborales asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo. Esta matriz deberá estar disponible en los lugares de trabajo, ser informada a los trabajadores, incluidos el Comité Paritario, el delegado de seguridad y salud en el trabajo y los dirigentes sindicales.
Para su elaboración, el empleador deberá considerar la exposición a los factores de riesgo, tales como ergonómicos, psicosociales, la violencia y el acoso en el trabajo, los accidentes y enfermedades profesionales que se hayan producido, así como los riesgos asociados a los programas de vigilancia ocupacional, con enfoque de género.
2. Del programa de trabajo en prevención de riesgos laborales
La entidad empleadora deberá elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la confección o actualización de dicha matriz. Este programa deberá contener, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, los plazos de implementación y los responsables de su ejecución.
Deberá incluir actividades de promoción para prevenir los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo y a la conducción de vehículos motorizados, además de difundir un estilo de vida y alimentación saludables
3. Uso de elementos de protección personal
La entidad empleadora deberá proporcionar a sus trabajadores(as) los elementos de protección personal adecuados al riesgo, cuando corresponda, los que deberá proveer a su costo. Asimismo, deberá contar con un procedimiento que considere la utilización y mantenimiento de estos elementos y contar con un programa de capacitación para las personas trabajadoras sobre su uso y mantención.
4. Evaluación del cumplimiento de la gestión preventiva y mejora continua
Será obligación de la entidad empleadora realizar, al menos anualmente, una evaluación del cumplimiento del programa de trabajo preventivo. En particular deberá evaluarse la eficacia de las acciones programadas y disponer las medidas de mejora continua que se requieran.