Reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales PARTE III

Category: 2025 , 11 junio 2025 | Reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales PARTE II

Continuando con nuestra serie de publicaciones sobre el Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que “Aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”, les presentamos a continuación una serie de puntos sobre la necesidad de información sobre los riesgos laborales a los trabajadores.

Información y formación en seguridad y salud en el trabajo (Derecho a saber):

El empleador deberá garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos, determinados conforme a la matriz de riesgos y el programa de trabajo preventivo.

La información que deba entregar considerará a lo menos:

1. Las características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en el que se ejecutarán las labores (Espacio; condiciones ambientales; orden y aseo exigidas; máquinas y herramientas de trabajo, entre otras).
2. Los riesgos a los que podrían estar expuestas y las respectivas medidas preventivas.
3. Los procedimientos de trabajo seguro.
4. Las características de los productos y sustancias que se manipularán, así como el modo de empleo.

Capacitación de las personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales:

En las oportunidades y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años, la entidad empleadora deberá efectuar una capacitación teórica o práctica, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, considerando el enfoque de género.

La capacitación deberá consistir en un curso que tenga una duración de, al menos, 8 horas y en el que se aborden los siguientes temas:

1. Factores de riesgos.
2. Efectos en la salud por la exposición a estos.
3. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados.
4. Prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho la persona trabajadora, de conformidad al seguro de la ley N° 16.744 y los procedimientos para acceder a ellas, así como el establecimiento asistencial del respectivo.
5. Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre de la entidad empleadora.
6. Señalética en los lugares de trabajo.
7. Prevención de riesgos de incendio, para lo cual se deberá considerar el uso de extintores y otros mecanismos para extinción de incendios.

Consulta y participación de las personas trabajadoras en la gestión preventiva:

La entidad empleadora deberá promover la consulta y participación de los representantes de las personas trabajadoras, cuando se prevean cambios en los procesos o en la estructura organizacional de la entidad empleadora que puedan poner en riesgo grave la vida y salud de quienes los ejecuten.

Riesgo grave e inminente y plan de gestión para la reducción de riesgos de emergencias, catástrofes o desastres en los lugares de trabajo:

Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, la entidad empleadora deberá informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas y adoptar las medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y su evacuación, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

La entidad empleadora deberá contar con uno o más planes de gestión, reducción y respuesta de los riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres u otros eventos o incidentes conocidos, probables y previsibles de naturaleza interna o externa a la empresa y siempre que tengan la capacidad de producir una alteración grave en su funcionamiento.

Más información contactar a:

Rodrigo Palacios
Abogado Área Laboral
rpalacios@fontaineycia.cl

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

 

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