Regularización de deudas municipales – Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social

Category: 2026 , 29 julio 2026 | Regularización de deudas municipales – Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social

El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, actualmente aprobado en el Senado, propone entre otras materias, establecer un procedimiento extraordinario de regularización de deudas municipales (patentes comerciales, industriales, profesionales, derechos de aseo, permisos de circulación, entre otras). Lo anterior, permitirá a los contribuyentes obtener la condonación total de los intereses y multas asociados a dichas deudas y facultará a la Municipalidad a renunciar a la acción de cobro respecto de las deudas prescriptibles. Al respecto, cabe destacar lo siguiente:

1. Contribuyentes acogidos al beneficio: El beneficio está dirigido a personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas impagas por concepto de derechos municipales, entre los que se incluyen las patentes comerciales, industriales y profesionales, los derechos de aseo y los demás derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales.

2. Deudas comprendidas en el beneficio: Solo podrán acogerse al beneficio aquellas deudas devengadas dentro de los 3 años anteriores al 1° de enero de 2026 que se encuentren impagas, incluidas aquellas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento judicial de cobro.

3. Procedimiento y plazos:

a. Solicitud escrita del contribuyente interesado ante la Municipalidad respectiva, dentro del plazo de 12 meses contados desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley, identificando las deudas a regularizar.

b. Municipalidad tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud, emitiendo los giros respectivos.

4. Plazo de pago: Aprobada la solicitud, el contribuyente dispondrá de un plazo de 12 meses para pagar el capital reajustado de las deudas municipales cuyos intereses y multas se condonaron. En el caso de los derechos de aseo, el plazo se amplía a 36 meses. La Municipalidad podrá autorizar pagos en cuotas y convenios de pago dentro de dichos plazos, previa solicitud fundada del interesado.

5. Sanción por incumplimiento en el pago: El incumplimiento en el pago de las deudas municipales con solicitudes aprobadas dejará sin efecto la condonación de intereses y multas y hará exigible la deuda original con la totalidad de los intereses, multas y reajustes que correspondan, descontando los pagos efectuados.

6. Renuncia a la acción de cobro de deudas prescriptibles: La Municipalidad tendrá la facultad de renunciar expresamente a la acción de cobro respecto de los períodos sobre los cuales el contribuyente pudiese ejercer una acción o excepción de prescripción. En consecuencia, las deudas prescriptibles pueden quedar definitivamente fuera de cobro sin necesidad de litigar la prescripción.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Cristóbal Fernández
Asociado Área Tributaria
cfernandez@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Asociada Senior Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

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