En agosto de este año, comienza a regir la Ley Nº 21.595 en lo que se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta Ley, junto con instaurar la categoría de delitos económicos, expandió considerablemente el ámbito de responsabilidad de la persona jurídica al hacerla responsable penalmente si dentro del marco de su actividad se comente alguno de los más de doscientos delitos económicos que contempla.
La necesidad de contar con un Modelo de Prevención del Delito (MPD) debidamente implementado, cobra entonces una relevancia fundamental, ya que será la única manera que tendrá la empresa de exonerarse de responsabilidad si por desgracia, se comete alguno de ellos en el marco de su actividad.
Su publicación causó justo revuelo al ser considerada la más relevante modificación de carácter penal de los últimos tiempos. Las razones para ello no son pocas y entre las principales se cuentan:
A. Se crea por ley la categoría especial de delitos económicos, incorporando como tales a más de 200 delitos que se encontraban repartidos en distintas disposiciones de nuestro ordenamiento legal.
B. Se establece para estos delitos un sistema propio para la determinación de las penas. Específicamente, en lo que resulta la modificación más relevante, se contempla un nuevo catálogo de atenuantes y agravantes que dice relación con la realidad de la actividad económica, atendiendo al injusto o hecho ilícito económico y la culpabilidad. Se deja así de lado el catálogo tradicional de agravantes y atenuantes que rige para el común de los delitos y con ello se busca que las penas privativas de libertad puedan ser aplicadas efectivamente a quien incurre en la comisión de estos ilícitos. Ya no se cuenta entonces para estos delitos con atenuantes como la colaboración sustancial con la investigación, la reparación del mal causado o la irreprochable conducta anterior.
C. Se introducen otras modificaciones que representan un cambio relevante en la materia y se establece:
a) Se restringe la procedencia de la aplicación de penas sustitutivas (aquellas que se cumplen en libertad)
b) Todo delito económico tendrá aparejada la imposición de multas e inhabilidades (no sustituibles).
c) Se incorpora dentro de las posibles sanciones a imponer por el tribunal competente el comiso de ganancias, pudiendo incluso aplicarse sin que exista una sentencia condenatoria.
Ahora bien, conforme lo dispone la ley, para que la persona jurídica sea penalmente responsable es necesario que (i) el delito sea perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación y (ii) siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
Como se advierte, la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención del Delito resulta determinante para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. De ahí que sea la propia ley la que establezca los parámetros para considerar cuándo la implementación de un modelo de prevención resulta adecuada, todos los cuales apuntan a que el modelo debe tener vida al interior de la organización.
Existe consenso que la práctica desarrollada bajo la antigua ley en orden a generar “modelos de papel” sin una efectiva implementación, no resiste la “prueba de la blancura” de la ley 21.595, por lo que ésta va a requerir un trabajo efectivo para el levantamiento de los riesgos penales a los que se puede ver afecta la empresa; del diseño de protocolos y procedimientos ajustados a su realidad y, finalmente, de la designación de encargados de hacer que el mismo funcione efectivamente al interior de la organización, quienes a su vez deberán contar con la asignación de recursos suficientes para ello.
Las consecuencias de no implementar un MPD al interior de una empresa o de implementarlo en forma deficiente pueden ser muy onerosas si se llega a cometer un delito de carácter económico. En rigor, pueden llegar hasta la cancelación de la personalidad jurídica dependiendo de su gravedad, y si no llegan a eso, con toda seguridad determinarán la aplicación de las gravosas multas que establece la ley. En este sentido, contar con un MPD puede resultar un símil a contar con un airbag en caso de accidente; le podrán a usted salvar la vida.
Implementar un MPD demanda por cierto de un esfuerzo de gestión que toma tiempo. Hay que decir que el legislador lo entendió muy bien y por eso dispuso que la ley, en lo que a esta materia se refiere, entraría a regir luego de un año de su publicación.
En agosto del año pasado ese plazo se veía lejano. Ahora que se nos apareció marzo, ya no nos parece tanto.