El próximo 26 de abril entrará en vigencia la nueva Ley 21.561 sobre reducción de jornada laboral semanal a 40 horas. Les recordamos los principales aspectos de la norma:
• Reducción y nueva distribución de la jornada laboral
Lo más relevante es la implementación de la reducción de la jornada máxima semanal de 45 a 40 horas, lo que se implementará en forma gradual, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:
También, la Ley contempla la posibilidad de distribuir la jornada ordinaria en no menos de 4 ni más de 6 días (hoy no es posible en menos de 5 días), a contar del año 2028. Si antes de esta fecha las empresas deciden voluntariamente adelantar los efectos de la norma y reducir la jornada laboral a 40 horas, también podrá distribuir la jornada ordinaria en 4 días en forma anticipada.
La Dirección del Trabajo, con fecha 1º de febrero de 2024, emitió el dictamen Ord N° 81/02 que señala que la adecuación de la jornada diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través del sindicato respectivo. A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal, no siendo necesario la suscripción de un anexo de contrato individual en este último caso.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede importar una disminución de remuneración para los trabajadores, como así mismo, estas modificaciones se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos, por la sola vigencia de la Ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos.
• Nueva regulación para trabajadores excluidos de jornada laboral
Se modifica el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, que se refiere a los casos en que los trabajadores se encuentran exentos del límite de jornada ordinaria y no están obligados a registrar horas, no teniendo por ende, derecho al pago de horas extraordinarias.
La norma que entrará en vigencia restringe la aplicación de la exención, solo a los casos en que se trate de:
1. Trabajadores que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador.
2. Trabajadores que presten servicios personales, sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
El dictamen de la DT indica que la exclusión de limitación de jornada deberá referirse a servicios que, por su naturaleza, presenten un impedimento acreditable que inhiba la utilización de medios de supervisión.
Si se genera una controversia, tanto el empleador como el trabajador podrán concurrir a la Inspección del Trabajo para que resuelva si la determinada labor se enmarca en las hipótesis legales y de lo resuelto por el Inspector, se podrá recurrir ante el Tribunal competente, para que resuelva en única instancia.
• Compensación de horas extraordinarias
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado –hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá solo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
Para el caso de que el trabajador no los solicite dentro del plazo de seis meses, el empleador deberá proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo periodo.
Hernán es socio fundador de Fontaine & Cía y encabeza el Área Tributaria.
Es asesor permanente de empresas y personas vinculadas a distintas áreas de la economía nacional, como inmobiliarias, constructoras, empresas de seguros, industria y comercio. Centra su práctica en la asesoría tributaria y el diseño de estrategias legales para el desarrollo de negocios o proyectos, así como también en la reestructuraciones societarias y patrimoniales, fusiones, adquisiciones, financiamiento de proyectos y mercado de capitales.
Ha desarrollado una vasta práctica en el ámbito de la solución de controversias desempeñándose como mediador o árbitro en diversos conflictos familiares, civiles y comerciales, e integra el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile (1978).
• Máster en Administración de Empresas en la
Universidad Adolfo Ibáñez.
• Miembro del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Director de importantes empresas del país.
• Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.
• Idiomas: español e inglés.
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