Temas Tributarios

Category: 25 agosto 2021 | Temas Tributarios , 2021

Verificación de documentos extranjeros directamente por SII
(Circular 47 de 3.8.2021.)
El Servicio de Impuestos Internos modifica la Circular nº 7 de 2018, en el sentido que existiendo Convenio para evitar la doble tributación internacional, no se exigirán documentos legalizados o apostillados cuando sea posible para los funcionarios del SII verificar la autenticidad directamente a través de internet u otros medios tecnológicos.

Contrato que incorpora servicio afectos y no afectos
(Oficio Nº2020 de 5.8.2021)
Si un contrato incluye prestaciones afectas y no afectas a IVA, como es el caso de un arriendo amoblado junto con estacionamiento y bodega, y aunque en el contrato se indique un solo valor, se deben separar los valores para efectos tributarios, determinación que puede ser tasada por el SII.

Sueldo empresarial no es renta del trabajo dependiente
(Sentencia Corte Suprema Rol 11.756 De 2021)
La Corte Suprema confirma que en el caso del sueldo empresarial no existe subordinación, y en consecuencia no concurren los requisitos para obtener el “bono clase media”, por lo que debe ser restituido.

“Que, así las cosas, forzoso es concluir que, aun cuando el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declara en su N° 6 que la remuneración del socio que trabaja en la empresa es considerada renta del N° 1 artículo 42 de la misma ley, su naturaleza corresponde, en realidad, a un ingreso de tipo empresarial, esencia que no se ve alterada por la citada homologación legal, pues ésta tiene un fin meramente práctico que no incide en su carácter y que no permite, de modo alguno, sostener que es idéntica al sueldo o salario pagado al trabajador que se desempeña para esa misma compañía bajo vínculo de subordinación o dependencia.

(…) Que establecido que ambas clases de remuneración obedecen a realidades y naturalezas diversas, se ha de entender que la renta a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 21.252, esto es, la del N° 1 del artículo 42 del Decreto Ley N° 824, corresponde, precisamente, a la que es fruto del trabajo dependiente, esto es, a la que se paga como consecuencia de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre el trabajador y la empresa, relación que, sin duda alguna, no concurre en el caso de un socio de una compañía de responsabilidad limitada, máxime si el porcentaje de su participación en la propiedad social supera el 90%.”

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine T.
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontaineycia.cl

Compartir: