Regulación plásticos de un solo uso y botellas plásticas

Category: 27 agosto 2021 | Regulación plásticos de un solo uso , 2021

Recientemente se publicó en el Diario Oficial la Ley nº 21.368, que regula la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos.

Se entiende por productos de un solo uso, los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Aquí les presentamos los principales aspectos que la ley regula:

– La ley distingue entre aquellos casos en que los alimentos están destinados a su consumo dentro de establecimiento, de aquellos en que el consumo se hará fuera del mismo:
a. Si el consumo será dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso a cualquier título y cualquiera sea el material del que estos estén compuestos.
b. Si el consumo será fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o de plástico certificado. Plástico certificado es el compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial y deberá estar certificado.

– Se prohiben las bombillas, revolvedores, cubiertos ( tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plástico de un solo uso.

– Los supermercados, tiendas de conveniencia y almacenes están obligados a ofrecer opciones de bebidas en botellas retornables y estarán obligados a recibir el envase del consumidor.

– Con relación a las botellas desechables, sea que se comercialicen o no a través de establecimientos de expendio de alimentos, se exigirá que incluyan porcentajes de plásticos recolectados y reciclados dentro de Chile en porcentajes a determinar por el Reglamento.

Vigencia:
1. La ley entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo por las materias referidas precedentemente que entrarán en vigencia, luego de tres años a contar de su publicación, para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material con el que están hechos.

2. Constituye una excepción a lo anterior el que estas normas regirán a contar de seis meses de publicada la ley en el Diario Oficial, para los productos compuestos con poliestireno expandido y también regirá a contar de dicho plazo la prohibición de expendio de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos, todos de plástico de un solo uso.

3. A los seis meses, los supermercados estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y recibir estos envases, obligación que a los dos años se extenderá a almacenes y tiendas de conveniencia. Finalmente, a los tres años, el porcentaje de exhibición de venta de las botellas retornables no podrá ser inferior a un 30%.

Fiscalización:
Le corresponderá a las municipalidades respectivas, pudiendo cualquier persona denunciar el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley 21.368. Las multas serán aplicadas por los juzgados de policía local y serán a beneficio municipal (Entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado que no sea de material reciclable).

Más información sobre Temas Corporativos contactar a:

Francisco Fontaine 
Socio Área Corporativa
jfontaine@fontaineycia.cl

Sebastián Garrido
Asociado Área Corporativa
sgarrido@fontaineycia.cl

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