A partir del 18 de noviembre, entró en plena vigencia la Ley 20.958, mejor conocida como Ley de Aportes al Espacio Público, fecha a partir de la cual los permisos de edificación que se ingresen a las distintas Dirección de Obras Municipales deberán pasar al Servicio de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM). Éste determinará si el requirente tiene o no que presentar un Informe de Mitigación del Impacto Vial (IMIV) y en caso de proceder, si será Básico, Intermedio o Mayor.
La Ley no fijó una norma de transición del sistema vigente hasta el 17 de noviembre de 2021, correspondiente a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) al nuevo sistema, por lo que el 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 12 del MINVU, que modifica distintos cuerpos legales estableciendo normas de transición de un sistema al otro.
Respecto de las modificaciones introducidas a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se agrega un nuevo artículo transitorio que establece reglas procedimentales especiales para el período de transición, entre las cuales se dispone que, para las solicitudes de EISTU en trámite al momento de entrada en vigencia de la Ley de Aportes, “el titular del proyecto deberá presentar ante la Seremitt respectiva, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del SEIM, copia de la solicitud de permiso ingresada a la Dirección de Obras Municipales, en la que conste que se acompañó el certificado de admisibilidad a trámite del EISTU”.
El plazo vence este jueves 2 de diciembre, y debe verificarse que efectivamente conste en la solicitud de permiso el hecho de haberse acompañado al ingreso el certificado de admisibilidad a trámite. En efecto, en la solicitud de permiso, debería quedar establecido que se acompañan todos los documentos requeridos para un ingreso en conformidad a la misma OGUC.
Los EISTU que se encuentren en evaluación, de no cumplir con lo anterior, se entenderán rechazados. Asimismo, en caso de observaciones a estos EISTU, el titular del permiso podrá reingresar las correcciones por una única vez a la SEREMITT. Sea que se rechace el EISTU inicialmente ingresado o el corregido, no se podrá ingresar un nuevo EISTU.
En relación a las solicitudes de permiso en trámite, en caso que no se acompañe la aprobación del EISTU antes del acta de observaciones de la solicitud respectiva, el Director de Obras Municipales dejará constancia de ello en dicha acta. Si dentro del plazo para subsanar obligaciones no se ha obtenido la aprobación, el interesado deberá adjuntar a la respuesta un certificado emitido por la SEREMITT que acredite que el EISTU aún está en período de evaluación, caso en el cual el Director de Obras, dentro de los 15 días siguientes, podrá observar la falta de aprobación, extendiéndose excepcionalmente y sólo por 60 días, el plazo para acompañar el EISTU aprobado.
Finalmente, el artículo transitorio establece que de ser aprobado el EISTU en trámite, la recepción definitiva del permiso respectivo será dentro de los 10 años siguientes, de lo contrario se tendrá que tramitar un IMIV, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Aportes y su Reglamento.