Reformas al sistema de Justicia Civil para enfrentar la situación post estado de excepción constitucional

Category: 30 noviembre 2021 | Reformas al sistema de Justicia Civil para enfrentar la situación post estado de excepción constitucional , 2021

Con fecha de hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.394, que introduce importantes reformas al sistema de justicia desde el punto de vista orgánico, penal, laboral, militar, familia, policía local y civil, principalmente con la finalidad de enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional y que, en general, entran en vigencia el próximo 10 de diciembre de 2021.

En materia civil, se introducen una serie de modificaciones para agilizar los procedimientos de esta naturaleza que no se habían modificado en compás de espera de la llamada «reforma procesal civil», la que ha retardado por diversos factores de orden legislativo y político.

Entre las principales novedades de esta ley, destacamos las siguientes:

– Notificación inmediata después de la segunda búsqueda positiva: Efectuada la segunda búsqueda positiva del demandado, el receptor judicial podrá, en el mismo día y sin nueva orden del tribunal, notificar la demanda en virtud del artículo 44 del código de procedimiento civil, esto es, entregando las copias respectivas.

– Notificaciones por correo electrónico: Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, también se podrán notificar por correo electrónico señalados por las partes, previa solicitud de la partes interesadas, y sin que se requiera consentimiento del notificado.

– Los abogados deberán designar en su primera presentación un medio electrónico para notificaciones: bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso civil.

– Las notificaciones a terceros en que se efectúen nombramientos como martilleros, peritos, se harán por correo electrónico.

– Tramitación directa de las partes con los registros públicos como conservador o registro civil, sin mediar receptor judicial.

– Las inscripciones, sub inscripciones y cancelaciones, ordenadas por resolución judicial se solicitarán directamente al registro correspondiente sin mediar receptor judicial, salvo las medidas precautorias y los embargos que deberán inscribirse con ministro de fe.

– Se establece en forma definitiva la comparecencia remota por video conferencia de cualquiera de las partes solicitándolo dos días antes de la realización de la audiencia, pero se mantiene la absolución de posiciones, testimoniales y otras que el juez determine en forma presencial.

– Alegatos ante las cortes de forma remota: lo pueden solicitar las partes hasta 2 días antes de la vista de la causa, indicando correo electrónico y contacto por teléfono, pudiendo la contraria alegar en forma presencial si así lo determina.

– Se modifican las normas relativas a los reconocimientos de firma y confesión de deuda: la obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable, encontrarse vencida, ser actualmente exigible, no prescrita, y constar en antecedente escrito.

– El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita: se recoge la tesis que es la acción lo que prescribe y no el título como tal.

– Se unifica el plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo en uno de 8 días contados desde el requerimiento.

– Se establece que los remates de bienes que deban venderse en remate público podrán efectuarse en forma remota.

– En las escrituras públicas de adjudicación se autoriza para que el juez y el rematante suscriban la escritura pública con su firma electrónica avanzada.

– Se termina toda referencia exclusiva a prestar juramento, admitiendo en materia civil que las personas pueden prestar jurar o prometer en el procedimiento civil.

– Las partes podrán, durante el plazo de 1 año desde la publicación de esta ley, acordar una suspensión del procedimiento de común acuerdo adicional uno más por cada instancia, en caso que hayan agotado este derecho.

– Desde el punto de vista orgánico, por primera vez los receptores judiciales podrán ejercer funciones en el territorio jurisdiccional de San Miguel y viceversa, sin necesidad de exhorto.

– El término de emplazamiento para contestar las demandas se unifica y se establece en 18 días, mientras esté dentro del territorio jurisdiccional.

Más información sobre Temas Judiciales contactar a:

Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

Pablo Muñoz
Asociado Área Judicial
pmunoz@fontaineycia.cl

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