Obligación de incluir en el Contrato de Trabajo la naturaleza de los servicios contratados

Category: 3 diciembre 2021 | Obligación de incluir en el Contrato de Trabajo la naturaleza de los servicios contratados , 2021

La Dirección del Trabajo, el 18 de noviembre pasado, emitió un pronunciamiento mediante Ordinario N°2643, acerca de la necesidad y obligación de incluir en el Contrato de Trabajo la especificación de las funciones contratadas, de conformidad con el Artículo 10 del Código del Trabajo.

El dictamen sostiene que los contratos de trabajo deben precisar de forma concreta las funciones a desarrollar por cada trabajador.

El artículo 10 N°3 del Código del Trabajo dispone: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.

La Dirección indica que “el objetivo fundamental de esta obligación es otorgar certeza y seguridad jurídica, no solo al trabajador, sino que también al empleador”.

La autoridad administrativa señala que “no se ajustan a derecho las cláusulas genéricas o amplias que podrían dejar al arbitrio del empleador las labores a desarrollar, o bien que señalen funciones indeterminadas o cualquier otro tipo que no otorgue certeza al dependiente de las tareas específicas que se obliga a realizar para obtener el pago de su remuneración".

En cuanto a las descripciones de los cargos que puedan contenerse en los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, para las empresas obligadas a contar con uno, tampoco pueden ser genéricas, imprecisas o ambiguas.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

Rodrigo Palacios
Asociado Área Laboral
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