Gastos por Conciliación en Juicio Laboral

Category: 2018 , Mayo 2018 » Tema Tributario

El Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N°648, de fecha 9 de abril del presente año, modifica el criterio sostenido hasta ahora, consistente en considerar siempre voluntario el pago efectuado por una empresa producto de una Conciliación en el contexto de un juicio laboral, por lo que rechazaba el gasto y, además, le aplicaba un impuesto multa, de tasa 40%, descrito en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

A partir de esta última interpretación, el SII cambió de criterio y aceptó dicho pago como gasto, en la medida que sea razonable y tenga como fundamento obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Además, dichos pagos deben ser coherentes con la causal de término de la relación laboral, consignada en la respectiva Acta de Conciliación.

Por otra parte, el citado Oficio también señala que los montos de recargos y multas pagados por una empresa y que tengan su origen en un incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, constituyen siempre un gasto rechazado.

Rentas Pasivas en el Exterior

El SII, por medio del Oficio N°728, de fecha 17 de abril del año en curso, dispuso respecto de una sociedad extranjera dedicada solo a inversiones, que se califican como sociedades pasivas para los efectos del artículo 41G de la Ley de la Renta, ratificando el hecho de que no existe relación entre una persona y su cónyuge o sus parientes, sino que, entre cualquiera de éstos y la sociedad respectiva, en las hipótesis establecidas en el artículo 100 de la ley de Mercado de Valores.

Además, el Oficio determinó que debe entenderse por “proporción a la participación”, el porcentaje de participación directa o indirecta en el derecho a las utilidades de la entidad, y en caso de no existir pacto, en la proporción en que se haya aportado directa o indirectamente el capital.

IVA en Contratos de Servicios Intra-holding

Mediante Oficio N°842, de fecha 2 de mayo del presente año, el SII ratificó el hecho de que cuando una sociedad preste servicios de mantención preventivo y/o mecánico solo a los integrantes de su grupo empresarial, sin encontrarse abierto al público, y estando establecido en sus estatutos la prohibición de ofrecer sus servicios al mercado, no se está en presencia de una agencia de negocios, por lo que no constituye un servicio gravado con IVA.

Tratamiento Tributario Cuota Inicial Contrato de Leasing

El SII a través del Oficio N°650, de fecha 9 de abril de 2018, determinó el tratamiento tributario que debe recibir la cuota inicial de un contrato de leasing, cuando represente un porentaje importante del total de las cuotas de arrendamiento, señalando que dicha cantidad constituye un pago anticipado de las rentas de arrendamiento del inmueble objeto del contrato, y que por lo tanto, dicho gasto debe amortizarse por el período de duración del contrato de Leasing.

Lo anterior dado que los gastos de un período deben guardar una debida correlación con los ingresos que genera el contribuyente.

Sin embargo, si el contribuyente logra probar y justificar que el notorio mayor valor de la primera cuota obedece a alguna prestación extraordinaria en beneficio del arrendatario, en dicho caso, la cuota se puede descontar totalmente como gasto en el ejercicio respectivo.

IVA en la Venta de Lotes Producto de una Subdivisión de un Terreno Rural

Mediante Oficio N°844, de fecha 2 de mayo del año en curso, se le consultó al SII por el IVA en la venta de Lotes producto de una subdivisión de un terreno rural, en donde no es posible destinar lotes específicos a espacios comunes y vías de circulación.

En el caso, el contribuyente constituirá servidumbre de tránsito respecto de aquellas franjas de terreno que, según los planos de subdivisión aprobados, se destinarán a calles interiores de uso común, y sobre las cuales instalará postes de alumbrado, cables aéreos y soterrados para distribución eléctrica, transformadores, ductos para telecomunicaciones, cañerías subterráneas para agua potable y descarga de aguas servidas, pavimentos, sistema de riego y señalizaciones.

En el caso bajo análisis, las obras de urbanización se encontrarán incluidas dentro de los deslindas particulares de cada uno de los Lotes que se pretende vender. Sin embargo, el contribuyente realizará las ventas excluyendo expresamente lo construido, conservando él el dominio de estos bienes o construcciones emplazados en las vías sobre las cuales se constituirán servidumbres de tránsito.

El SII ratifica el criterio sostenido sobre la materia estableciendo que dichas ventas estarían exentas de IVA por tratarse de terrenos sin construcción alguna.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

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