Impuesto Sustitutivo y Repatriación en el Proyecto de Modernización Tributaria

Category: Noviembre 2018 » Tema Corporativo , 2018

Recientemente, el Presidente Piñera envió a la Cámara de Diputados el Mensaje 107-366, que contiene el llamado “Proyecto de Ley de Modernización Tributaria”. El proyecto abarca diversas materias relativas al Código Tributario; Ley de Impuesto a la Renta; Ley del IVA; Ley de Herencia y Donaciones y otras normas, es decir, es un conjunto importante de modificaciones.

Su contenido ha generado un debate relevante a nivel nacional y ha provocado diversas opiniones. Sin embargo, en esta nota lo que pretendemos es abordar en particular dos normas transitorias que contiene el Proyecto de Modernización Tributaria, que se refieren al Impuesto Único Sustitutivo sobre Utilidades Acumuladas y a la Repatriación de valores y bienes que se encuentren en el exterior.

Como es de conocimiento público, estos temas formaron parte de la Reforma Tributaria del Gobierno anterior y fueron planteados, aprobados como texto legal y utilizados por un amplio número de contribuyentes, exitosamente. Decimos exitosamente, ya que fueron muchos los contribuyentes que utilizaron estas opciones, sobreponiéndose al temor de que a través de estas normas se obtuviera información relevante de los contribuyentes. Por su parte, la Tesorería General de la República recaudó una suma importante de recursos.

Analizando estos dos impuestos, en lo sustancial se refieren a:

1) Impuesto Sustitutivo sobre Utilidades Acumuladas: El Proyecto de ley establece este impuesto único con tasa fija del 30%, que se aplicará sobre el total o parte del saldo de utilidades acumulado al 31 de diciembre de 2016. Se establece también, que esta opción se podrá ejercer hasta el último día hábil de 2019 y 2020 respecto de los saldos de utilidades vigentes al 31 de diciembre de 2018 y 2019 respectivamente.

La reforma anterior estableció tasas diferentes para el pago de este impuesto sustitutivo, que podían ser menores al 30%, pero, de todos modos, este impuesto puede ser una opción muy útil para algunos contribuyentes. Por su parte, pagado este impuesto estos saldos de utilidades que vienen de antes del 2016, pueden ser retiradas de la empresa libres de todo impuesto, en cualquier momento y con preferencia de otras cantidades. Quedan en consecuencia, estas ganancias acumuladas de antes del 31 de dic de 2016, totalmente libres de impuesto para su retiro por los accionistas o socios.

2) Impuesto Único sobre bienes y rentas que se encuentren en el exterior: El texto del Proyecto, establece la opción, durante un año, de declarar y pagar un impuesto único con tasa del 10% sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores y rentas que se encuentren en el extranjero. A diferencia de la Ley anterior sobre esta materia, en este Proyecto se extiende la posibilidad de declarar bienes que antes estaban excluidos, como el caso de los inmuebles, lo que abre una amplia gama de inversiones en el exterior que pueden regularizarse.

El plazo de este beneficio es de un año y la norma exige que estos bienes hayan sido adquiridos con anterioridad al 1º de enero de 2018. Establece también que, una vez pagado este impuesto único, se presume de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaraciones o incumplimiento de obligaciones tributarias. Transcurrido un año y previa resolución del SII, se extinguen las responsabilidades civiles, penales y administrativas del contribuyente derivadas del incumplimiento de obligaciones cambiarias, tributarias, de sociedades anónimas y de la Ley de Valores, respecto de los bienes, valores o rentas incluidas en la declaración en comentario.

Podrá decirse que la tasa de este impuesto es más alto que el de la Reforma anterior, que ascendía a solo el 8%, sin embargo, incluye una mayor gama de bienes y valores, por lo que sin duda representa un opción atractiva para ciertos contribuyentes, sobre todo con la confianza de la exitosa experiencia de quienes se acogieron a la norma anterior.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl
Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontaineycia.cl

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