Postergado hasta el 30 de septiembre 2020 el plazo para optar por regímenes tributarios

Category: Actualidad Legal Covid-19 , 23 julio 2020 | Plazo opción régimen tributario

El Ministerio de Hacienda postergó el plazo para quienes quieran cambiar su régimen tributario, desde los régimenes vigentes al 31 de diciembre de 2019 a los nuevos regímenes establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, modificada el 5 de febrero último.

Con dicha modificación, el cambio de régimen se realizó de manera automática, considerando las características de cada contribuyente y los requisitos de cada régimen. Sin embargo, se puede optar por cambiar, en ciertos casos, el régimen asignado por el Servicio de Impuesto Internos.

Cabe recordar que mediante Decreto Nº420 del Ministerio de Hacienda publicado con fecha 1° de abril, se dispusieron diversas medidas tributarias a raíz de la crisis sanitaria y económica, entre ellas la postergación hasta el 31 de julio de 2020 del plazo para quienes quieran cambiar su régimen de tributación, plazo que se extenderá hasta el 30 de septiembre 2020.

Los nuevos regímenes establecidos son:

– Régimen del art.14 Letra A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR): es parecido a la tributación del régimen semi integrado vigente al 31 de diciembre del 2019. Todos los contribuyentes pueden optar por el Régimen del artículo 14 A de la Ley de la Renta, sin requisitos especiales.
Entre otras carácterísticas, la tasa del Impuesto de Primera Categoría a aplicar es del 27%.

– Régimen Pro Pyme General del 14 Letra D nº3 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR): Para optar a este régimen el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de UF 75.000, límite que se puede sobrepasar por una vez, pero nunca debe superar las UF 85.000, además de otros requisitos específicos.
Entre otras características, la tasa del Impuesto de Primera Categoría a aplicar es del 25%.

– Régimen Pro Pyme Transparente del art.14 Letra D nº8 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR): Para optar por este régimen deben cumplirse todas las condiciones del Régimen Pro Pyme General, y adicionalmente, los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
En este régimen, la Pyme no tributa con Impuesto de Primera Categoría y se aplica directamente la tasa del Impuesto Global Complementario de los dueños o del impuesto adicional, según corresponda.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl
Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontainycia.cl

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