El ejecutivo envió al parlamento un proyecto de ley (Mensaje 181-369) con la finalidad de ampliar y fortalecer el Pilar Solidario de la Ley N°20.255, que sería financiado mediante la reducción o eliminación de exenciones tributarias.
Las propuestas en materia tributaria son las siguientes:
1. Mercado de capitales
Gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de acciones y fondos mutuos con presencia bursátil con un impuesto único de tasa 5%, con vigencia a contar de 6 meses desde la publicación de la ley.
Se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta para inversionistas institucionales, con lo que los principales afectados con esta modificación serían los pequeños inversionistas y personas naturales.
Para determinar el mayor valor, se podría usar como costo el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición, el costo de adquisición y, transitoriamente, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
La recaudación de esta medida se estima en $41.246 millones anuales.
2. Mercado inmobiliario
a. Eliminación del crédito especial de empresas constructoras
El proyecto propone la eliminación del crédito especial a las empresas constructoras (CEEC), que actualmente tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA en la venta de bienes inmuebles para habitación y del 12,35% las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales.
Se reduce de forma transitoria el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, en el caso de las ventas realizadas y contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2022, siempre que las obras se inicien antes del 1° de enero del año 2024. En consecuencia, se elimina el crédito especial a contar del 1° de enero del año 2024.
Cabe precisar que el proyecto mantiene la exención de IVA en ventas que se realicen a beneficiarios de subsidios habitacionales, eliminando sólo el crédito especial que beneficia a la empresa, lo que eventualmente pudiere aumentar el precio de las viviendas.
La recaudación de esta medida se estima una mayor recaudación de $448.082 millones anuales.
b. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridos antes del año 2010
Se elimina el beneficio para personas jurídicas, y se limita para personas naturales hasta 2 viviendas, a contar del 1° de enero del año 2022, independientemente de su fecha de adquisición.
Por lo tanto se trata de una norma con efecto retroactivo, ya que elimina el beneficio del que gozan las personas jurídicas y naturales que adquirieron viviendas DFL 2 antes del año 2010.
Se estima una mayor recaudación de $9.636 millones en impuesto a la renta por ingresos por concepto de arriendo y de $70,6 millones por contribuciones, este último en beneficio Municipal.
3. IVA a las prestaciones de servicios
Actualmente los servicios se gravan con IVA sólo cuando son servicios relacionados a actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, comercio, industria, actividades extractivas, entre otros. El proyecto elimina la referencia a dichas actividades y en consecuencia todos los servicios se encuentren afectos a IVA a contar del 1° de enero del año 2022, salvo que se encuentren expresamente exentos.
Esto implica que una gran cantidad de servicios ahora tendrán que pagar IVA, como abogados, contadores, arquitectos, médicos, consultorías de ingenieros, entre otros, en la medida que sean prestados por personas jurídicas.
Se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo; y se establece que los servicios ambulatorios de salud estarán exentos, pero no los servicios de laboratorio.
Se estima una recaudación de $425.977 millones durante los primeros dos años y de $319.483 millones desde el tercer año, producto de cambios esperados en el mercado de los servicios a partir de esta medida.
4. Seguros de vida
Actualmente las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta y no se gravan con impuesto a la herencia.
El proyecto propone la afectación con impuesto a la herencia de todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.
5. Deber de información de ingresos no constitutivos de renta
El proyecto incorpora una norma que faculta al Servicio de Impuestos Internos solicitar información al contribuyente sobre sus ingresos no constitutivos de renta, facultad que a la fecha no tiene.
Esta nueva facultad obligaría a las personas naturales a llevar algún tipo de registro contable con la finalidad de cumplir con eventuales requerimientos del SII, lo que aumenta la carga para los contribuyentes y podría generar diversas dificultades de fiscalización para el SII.
En resumen, se estiman mayores ingresos anuales para el Fisco por $635.468 millones anuales producto de las medidas señaladas, lo que financiará el aumento y mayor cobertura del pilar solidario.