Propuesta Constitucional: La Administración del Estado

Category: Propuesta Constitucional , 16 agosto 2022 | Propuesta Constitucional: La Administración del Estado

1. Principios y Disposiciones generales

– Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

– Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

– El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad.

– Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

– La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.

– Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones: Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk´man y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

2. Estructura del Estado

PODER LEGISLATIVO

I. Congreso de Diputadas y Diputados

– Está formado por al menos 155 personas, paritario y con escaños indígenas reservados conforme a la Ley.

– Atribuciones: Fiscalizar al Gobierno, investigar, constituir comisiones investigadoras, acusaciones Presidente y otras autoridades.

– Participa en la designación de autoridades como Contralor, Consejero Banco Central, Ministerio Público, entre otros.

– Participa en la preparación de las Leyes:
· Pueden proponer leyes.
· Pueden proponer leyes relativo a gastos del Estado; administración presupuestos; tributos y deuda del Estado con concurrencia del Presidente. Este punto es distinto a la constitución actual, en donde se enfatiza la responsabilidad fiscal y sólo el Presidente puede proponer leyes que impliquen gastos del Estado.


II. Cámara de Regiones

– Sus integrantes son representantes regionales, es un órgano paritario y plurinacional.

– La ley determinará su número, que no debe ser inferior a tres por región, al igual que se regulará la integración de los escaños reservados.

– Atribuciones: conocer las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados, en donde resolverá como jurado si es o no culpable.

– Participa en la designación de autoridades, como el Contralor, Consejero Banco Central, Ministerio Público, entre otros.

– Participa en la preparación de leyes regionales, además de otras, como:
· Reformas constitucionales.
· Las que regulen los Sistemas de Justicia, Poder Legislativo y órganos autónomos constitucionales.
· Las que creen, modifiquen o supriman tributos.
· Las que directamente irroguen al Estado gastos que corresponden a entidades territoriales.
· Las que implementen el derecho a la salud, educación y vivienda.
· Presupuestos.
· Las que regulen las entidades territoriales.
· Las que establezcan mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria entre entidades territoriales.
· Las que regulen votaciones populares.


PODER EJECUTIVO

  • – El Presidente o Presidenta de la República ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno y debe cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes y los tratados internacionales.
  • – Durará cuatro años, tras los cuales se podrá reelegido de forma inmediata o posterior, sólo una vez.
  • – Dirige la administración del Estado.
  • – Conduce las relaciones exteriores.
  • – Concurre a la formación de la Leyes y las promulga.
  • – Dicta decretos con fuerza de Ley previa delegación del Congreso de Diputadas y Diputadas.
  • – Ejerce la potestad reglamentaria.
  • – Ejerce la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
  • – Designa y remueve al Jefe del Estado Mayor y a los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas.
  • – Ejerce la conducción de la seguridad pública y la organización de la Política Nacional de Seguridad. Las policías son instituciones policiales no militares, lo que puede entenderse que el cuerpo de Carabineros va a tener una modificación importante.
  • – Nombra al Contralor General de la República con acuerdo del Congreso y Cámara.
  • – Participa en los nombramientos de autoridades.

Estados de Excepción
Se establecen los siguientes Estados de Excepción:

  • – Estado de Asamblea: en caso de conflicto armado internacional. El Presidente lo decreta con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
  • – Estado de Sitio: en caso de conflicto armado interno. El Presidente lo decreta con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
  • – Estado de Catástrofe: en caso de calamidad pública. El Presidente lo decreta hasta 30 días.

Se elimina el Estado de Emergencia, en el cual, conforme a la Constitución vigente, el presidente puede declarar una zona bajo la dependencia del jefe de la Defensa Nacional y se limita el derecho de reunión y de traslación, lo declara el presidente por 15 días y lo prorroga con el presidente con el Congreso. Este Estado de Emergencia está vigente hoy en la Araucanía.

Más información contactar a:

José Fontaine
Asociado Área Judicial
jfontaine@fontaineycia.cl

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