A partir del 1º enero de 2023, el Ingreso Mínimo Mensual se eleva a $410.000, según quedó establecido en la Ley 21.456, promulgada el 23 de mayo de 2022.
En conformidad a lo que señala la ley, el IMM se reajustó de $ 350.000 a $ 380.000 en mayo 2022, posteriormente, en agosto 2022, éste se incrementó a $400.000. Además, en su artículo octavo, la ley estableció que, si la variación del IPC del año 2022 supera el 7%, el ingreso debería aumentar a $410.000 a partir de este mes de enero, aumentando también el resto de los ingresos mínimos en la misma proporción, tal como se señala en la tabla de más abajo.
Por lo tanto, atendido que la variación del IPC del año 2022 es superior al 7%, a partir del 1 de enero de 2023 comenzarán a regir los siguientes montos del IMM:
Aumentos del Ingreso Mínimo Mensual.
Imputación de beneficios.
Les recordamos que tanto el sobresueldo (horas extras) como la gratificación legal son beneficios en dinero que no deben considerarse para el cómputo del ingreso mínimo, como tampoco aquellos beneficios que no se paguen mes a mes.
4. Aplicación del nuevo monto al cálculo de las gratificaciones legales.
Este nuevo valor del ingreso mínimo es el que debe aplicarse para el cálculo del tope anual de las gratificaciones (4,75 IMM) en aquellos casos que el empleador opte por la forma de pago contemplada en el artículo 50 del Código del Trabajo y si paga en forma mensual, mediante anticipos de 1/12 de 4,75 IMM. El monto por este concepto ascenderá a $162.292.-
5. Asignación Familiar y Maternal.
A contar del 1 de enero de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrá los siguientes valores, según los siguientes tramos:
a) De $16.828.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mínimo mensual no exceda de $429.899.-
b) De $10.327.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $429.899.- y no exceda de $627.913.-
c) De $3.264.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913.- y no exceda de $979.330.-
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $979.330.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
El subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en la Ley N° 18.020 será de $16.282.- a contar del 1º de enero de 2023.
Hernán es socio fundador de Fontaine & Cía y encabeza el Área Tributaria.
Es asesor permanente de empresas y personas vinculadas a distintas áreas de la economía nacional, como inmobiliarias, constructoras, empresas de seguros, industria y comercio. Centra su práctica en la asesoría tributaria y el diseño de estrategias legales para el desarrollo de negocios o proyectos, así como también en la reestructuraciones societarias y patrimoniales, fusiones, adquisiciones, financiamiento de proyectos y mercado de capitales.
Ha desarrollado una vasta práctica en el ámbito de la solución de controversias desempeñándose como mediador o árbitro en diversos conflictos familiares, civiles y comerciales, e integra el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile (1978).
• Máster en Administración de Empresas en la
Universidad Adolfo Ibáñez.
• Miembro del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Director de importantes empresas del país.
• Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.
• Idiomas: español e inglés.
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