Reformas Tributarias en el Proyecto de Reconstrucción Nacional

Category: 2026 , 22 abril 2026 | Reformas Tributarias en el Proyecto de Reconstrucción Nacional

Hoy se ingresa en la Cámara de Diputados el Proyecto de Reconstrucción Nacional, que fue anunciado el 16 de abril recién pasado por el Presidente de la República por cadena nacional.

A continuación, les informamos preliminarmente acerca de las reformas tributarias que propone el Proyecto de Ley, las que estaremos analizando una vez que comience su tramitación y se conozcan más detalles sobre su implementación, además de las variaciones que puede sufrir durante la discusión parlamentaria:

Impuesto de primera categoría:

La tasa de impuesto de Primera Categoría aplicable a las grandes y medianas empresas bajaría gradualmente de 27% a 23%. (25,5% para el año comercial 2027; 24% para el año comercial 2028 y 23% para el año comercial 2029).

2) Se propone una integración total del sistema tributario a implementarse de forma gradual, a efectos que los créditos generados a partir del año tributario 2030, no estarán sujetos a restitución, de modo que los contribuyentes finales puedan aprovechar el 100% del crédito del impuesto de 1ª Categoría, emparejando el tema respecto de los inversionistas extranjeros que puede obtener actualmente un crédito del 100% y los nacionales el 65% del mismo. Lo anterior sin perjuicio de llevar el registro de los créditos con obligación de restitución hasta su total retiro en orden cronológico.

3) En el caso de las Pymes, se rebaja igualmente la tasa de Impuesto de Primera Categoría desde el 25% hasta alcanzar el 23% a contar del 1 de enero de 2029, manteniéndose el régimen de reducción transitoria establecida en la Ley 21.755 (12,5% entre años comerciales 2026 y 2027 y 15% en 2028).

Fomento al empleo formal y apoyo directo a las pymes

4) Se establece un crédito tributario como medida para incentivar el empleo formal. El beneficio aplica a remuneraciones entre 7,8 UTM (aprox. $545.000) y 12 UTM (aprox. $838.000). El crédito será equivalente a un 15% para remuneraciones de 7,8 UTM y disminuirá progresivamente hasta llegar a un 0% de crédito para las remuneraciones que superen las 12 UTM y permite reducir el pago mensual de IVA y PPM.

Suspensión del IVA a las viviendas y departamentos

5) Se suspende el pago por el IVA en la venta de viviendas nuevas que cuenten con recepción parcial o definitiva al momento de la publicación de la ley. Este beneficio será por 12 meses contados desde el mes subsiguiente al de la publicación de la ley con el objeto de incentivar la venta del stock de viviendas y departamentos, cifra que se estima cercana a las 100.000 unidades. Se ha señalado que alcanzaría a un 4% de menor precio aproximadamente.

A efectos de no congelar el mercado actual, se estaría contemplando una norma especial que permitiría solicitar la devolución respecto de aquellas compraventas que se efectúasen entre la fecha de ingreso del proyecto y su publicación, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

Impuesto donaciones

6) Se plantea una rebaja por una sola vez al impuesto a las donaciones, respecto de donaciones que se efectúen dentro del plazo de 12 meses señalado en el proyecto, lo que permitiría una rebaja la tasa actual en un 50%, pero se mantendría el crédito por el 100% del impuesto determinado, con carga al impuesto de herencia futura. Por otra parte, se elimina el trámite judicial de insinuación, lo que demora actualmente aproximadamente ochos meses.

Regularización de dineros en el extranjero

7) Con el propósito de aumentar la recaudación, se establece la posibilidad de declarar bienes o rentas que estén en el extranjero por 12 meses, lo que quedaría afecto a un impuesto de 10% sobre el valor de los bienes o rentas declaradas. Asimismo, se reduce esta tasa al 7% a quienes repatríen efectivamente bienes e inviertan en Chile dentro de los tres primeros años desde la publicación de la ley.

Impuesto a las ganancia de capital

8) Se establece que las ganancias de capital de valores bursátiles estarían exentas de impuesto, tal como era hace algunos años. Actualmente la utilidad obtenida está gravada con un 10%.

Impuesto territorial

9) Liberar de impuesto territorial a la vivienda principal que sea la residencia habitual de las personas naturales mayores de 65 años.

Invariabilidad tributaria a los inversionistas

10) Se plantea establecer un régimen de invariabilidad tributaria para proyectos de inversión a largo plazo, de montos superiores a US$ 50 millones, en donde se garantizan las condiciones vigentes al momento de la inversión por un plazo de 25 años. Esto aplicaría tanto para inversiones extranjeras y chilenas, con el propósito de entregarle certeza tributaria a los inversionistas.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Ana María Severin
Asociada Senior Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

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