¿Agilización de permisos?

Category: 2025 , 12 junio2025 | ¿Agilización de permisos?

El pasado 30 de mayo fue publicada la Circular DDU N° 525, que informa e imparte instrucciones sobre el grupo de normas de la Ley N° 21.718 de Agilización de Permisos de Construcción, que entraron en vigencia a contar de la misma fecha, estructurándolas en torno a las siguientes materias:

1. Publicidad de Permisos y Autorizaciones: Las DOM deberán publicar, a más tardar el 5to día hábil de cada mes, una resolución con los permisos y autorizaciones otorgados durante el mes anterior, incluyendo copias de los mismos. A contar de la fecha de la publicación se inicia el cómputo para presentar las reclamaciones que correspondan ante la SEREMI.

2. Nuevo Plazo Especial para Grandes Proyectos: Para proyectos que tengan una carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas, las DOM tendrán un plazo de 60 días para pronunciarse respecto de las solicitudes de permisos de edificación que cumplan este requisito, incluso si cuenta con un anteproyecto aprobado. Este plazo puede reducirse a 30 días si se acompaña informe favorable de un revisor independiente. El plazo de pronunciamiento para el resto de las solicitudes de permisos se mantiene.

3. Silencio Administrativo Negativo: Para que el solicitante puede “hacer valer el silencio administrativo”, deberá ingresar una presentación formal ante la DOM, identificando el expediente y manifestando su voluntad de tener la solicitud por rechazada, incorporándose un nuevo formulario tipo para estos efectos. La solicitud se entiende rechazada y comienza a correr el plazo de 30 días para interponer el reclamo ante la SEREMI. A partir de este momento, la DOM queda impedida de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario un acto posterior de rechazo.

4. Régimen de Reclamaciones: Los particulares interesados tendrán un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la resolución del permiso o autorización correspondiente, o desde la fecha de ingreso de la presentación señalada, para ingresar reclamaciones ante la SEREMI MINVU, conforme al procedimiento establecido en el nuevo art. 118 bis. de la LGUC., debiendo emitir resolución fundada dentro de un plazo de 40 días hábiles, la cual podrá ser impugnada ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación al particular interesado.

Antes de la publicación de la Ley N° 21.718, ya existían plazos claramente establecidos para que la administración se pronunciara sobre este tipo de permisos y autorizaciones. El gran problema es que estos plazos rara vez se cumplían por parte de la administración. Cabe entonces preguntarse, ¿Cumplirá realmente esta ley con el objetivo de “Agilizar”?

Los últimos estudios que se han publicado en relación a su implementación sugieren lo contrario, especialmente considerando la capacidad operativa de las autoridades administrativas involucradas (DOM / SEREMI), en base a las siguientes consideraciones:

 DOM: La aplicación efectiva de los nuevos plazos y la obligación de publicar mensualmente los actos administrativos, requieren que las Direcciones de Obras cuenten con dotaciones suficientes de personal, herramientas digitales y criterios técnicos uniformes. Sin estos elementos, existe el riesgo de que el silencio administrativo negativo sea utilizado como una herramienta de salida por no incumplir con los plazos exigidos por la ley, además de provocar una disminución en la calidad del análisis normativo de cada solicitud en materias complejas.

 SEREMI: Los estudios reflejan un alto nivel de rotación de personal y escasa especialización en materias normativas, lo que limitaría su capacidad para asumir las obligaciones que le impone la nueva ley. Asimismo, no existe una consecuencia inmediata a la falta de respuesta dentro del plazo legal para la SEREMI, manteniéndose su obligación de resolver la reclamación, lo que puede generar “atochamientos” en el sistema de reclamaciones.

De esta forma, y más allá del texto expreso de una ley que pareciera apuntar en la dirección correcta, será fundamental que las DOM y SEREMI cuenten efectivamente con la capacidad institucional necesaria para su correcta implementación, a través del fortalecimiento de su personal, mecanismos de capacitación y soporte, y una revisión permanente del impacto del silencio administrativo negativo en la práctica.

Si quieres informarte sobre la Ley de agilización de permisos construcción, pincha aquí.

Más información contactar a:

Martín Valenzuela
Abogado Área Inmobiliaria
mvalenzuela@fontaineycia.cl

María José Álvarez
Directora Área Inmobiliaria
malvarez@fontaineycia.cl

Diego Marín
Socio Área Inmobiliaria
dmarin@fontaineycia.cl

 

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