La Resolución 98 del SII, de agosto de 2023, obliga a determinados arrendatarios a informar vía internet mediante Formulario N° 1835, denominado “Declaración Jurada Anual Sobre Bienes Raíces Arrendados”, con plazo 25 de marzo de cada año, respecto a los arriendos (de bienes agrícolas y no agrícolas) pagados el año anterior, incluyendo monto, datos de la propiedad y del arrendador, destino del arriendo, si es amoblado y otros antecedentes.
Los obligados a informar son:
1. Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
2. Los arrendatarios, en la medida que sean:
• Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
• Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
• Organizaciones sin fines de lucro como las fundaciones y corporaciones, las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
• Contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo de una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, que generen ingresos de Primera Categoría.
• Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
El retardo, omisión o presentación incompleta de la declaración jurada puede ser sancionado con multas desde 1 UTM hasta 1 UTA ($64.793 a $777.793)