Con fecha 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.389, que crea el “Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos”, y modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de perfeccionar y asegurar el pago de las pensiones a los alimentarios.
Dentro de las leyes modificadas, se encuentra la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a la cual se agregan ciertas obligaciones que deben cumplir los empleadores, y los ministros de fe que autorizan un finiquito, para el caso de trabajadores que tengan deudas por pensiones alimenticias.
Si bien siempre ha existido la obligación para los empleadores de descontar de los finiquitos el monto correspondiente a un mes de pensión de la indemnización sustitutiva de aviso previo, y además descontar el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con cargo a la indemnización por años de servicios, ahora esta ley agrega lo siguiente:
– Cuando ocurra el término de la relación laboral de un trabajador respecto del cual exista para el empleador la obligación de retención de pensión alimenticia, se deberá dar cuenta al juzgado de familia en un plazo de 10 días hábiles.
– Para el caso de ser procedentes las retenciones referidas (sobre el mes de aviso y la IAS), los ministros de fe respectivo, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto señalado, en la cuenta ordenada por el tribunal. Esto también es aplicable al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de conciliación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el ministro de fe o el funcionario de la Inspección del Trabajo, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos o no, para lo cual tendrá que:
– Solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.
– Exigir al empleador declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones, o en su defecto declarar la inexistencia de la señalada obligación de retención.
Atendido a lo expuesto, a modo de declaración jurada del empleador, en el finiquito se deberá incorporar la glosa que corresponda a cada caso, de existir o no la orden de retención de pensión alimenticia decretada por un tribunal de familia.
Hacemos presente que el incumplimiento de las obligaciones señaladas hará solidariamente responsable a quien corresponda del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.