Con fecha 24 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.391, que modifica el Código del Trabajo incorporando un nuevo artículo 206 Bis, dentro del Título de “La Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”.
La norma incorporada establece que, en el evento que la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones que se describen a continuación, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita:
1. Trabajador(a) con hijos en edad preescolar
Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos puede hacer uso de esta facultad, a elección de la madre.
2. Trabajador(a) con hijos menores de 12 años
En este caso se requiere, además, que la autoridad haya adoptado medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
El trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
3. Trabajador(a) que tenga a su cuidado personas con discapacidad
Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, junto con copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro. Podrá también acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
El empleador no puede reducir la remuneración a quien haga uso de esta prerrogativa. Esta modalidad se mantendrá vigente mientras se mantenga el estado de excepción o alerta sanitaria.
La ley comenzó a regir desde la fecha de su publicación.